Comunicados de Prensa
No.211/2007
México, D.F. a 7 de noviembre de 2007
Cuotas patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT, deducibles de participación en utilidades de las empresas.
*Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las cuotas enteradas por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) son deducibles para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta 2001.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, los ministros determinaron que las cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit están directamente relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, al derivar directamente de una relación de trabajo.
Por ende, tanto las cuotas como las aportaciones, aclararon, deben considerarse como un ingreso, pues las primeras se depositan en una cuenta a nombre del trabajador y las segundas forman parte de su patrimonio.
Los ministros de la Segunda Sala explicaron que esta determinación se da porque las erogaciones por parte de los patrones con motivo de la prestación de servicios personales subordinados relacionados con la previsión social de los trabajadores, representan para estos últimos un ingreso a través del depósito en sus cuentas individuales, dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, de las cuotas relativas a los seguros de retiro, de cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones de vivienda, así como de los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las cuotas enteradas por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) son deducibles para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta 2001.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, los ministros determinaron que las cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit están directamente relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, al derivar directamente de una relación de trabajo.
Por ende, tanto las cuotas como las aportaciones, aclararon, deben considerarse como un ingreso, pues las primeras se depositan en una cuenta a nombre del trabajador y las segundas forman parte de su patrimonio.
Los ministros de la Segunda Sala explicaron que esta determinación se da porque las erogaciones por parte de los patrones con motivo de la prestación de servicios personales subordinados relacionados con la previsión social de los trabajadores, representan para estos últimos un ingreso a través del depósito en sus cuentas individuales, dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, de las cuotas relativas a los seguros de retiro, de cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones de vivienda, así como de los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales.