Comunicados de Prensa
No.209/2007
México, D.F. a 5 de noviembre de 2007
Resuelve SCJN Artículos impugnados de Leyes Electorales del Estado de Coahuila.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la norma de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Coahuila, que preveía los requisitos para desempeñar un cargo de elección popular, ya que establecía como limitación haber sido integrante de un partido político distinto al que lo postula cuando menos dos años antes de la fecha de registro de candidatos.
Asimismo invalidó que los partidos políticos nacionales que pierdan la inscripción de su registro en el estado por no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación en ninguna de las elecciones locales, no podrán participar en la elección inmediata siguiente.
También resolvió como inconstitucional la facultad del Congreso local para designar el nombramiento del presidente municipal cuando no se presente a tomar posesión del cargo.
Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos políticos del Trabajo, Convergencia, Cardenista Coahuilense, Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata, que impugnó los Decretos 340 y 341, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el 2 de agosto de 2007, en los que se reformaron diversos artículos de la Constitución Local, así como de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y de la Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Al no haberse alcanzado la mayoría de 8 votos que exige la ley para invalidar la norma impugnada, los ministros desestimaron la acción de inconstitucionalidad respecto de las disposiciones que prevén la publicación de las listas definitivas de funcionarios de las mesas directivas y de la ubicación de las casillas el día de la jornada electoral; así como de los requisitos para ser designado consejero electoral, propietario o suplente, que deberán cumplir, entre otros, no haber sido secretario de estado, procurador general de justicia del estado o subsecretario en la Administración Pública Federal, estatal o municipal, por lo que dichos preceptos mantienen su vigencia.
Finalmente, el Alto Tribunal determinó validar el procedimiento legislativo de aprobación de los decretos 340 y 341 y los porcentajes establecidos por la legislatura local para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, esto es, el 3.5% de la votación emitida en el Estado.
De igual forma, validó las reformas relativas al financiamiento público ordinario para el desarrollo de las actividades permanentes de los partidos políticos que se otorgará anualmente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y la intervención del Consejo General de este Instituto, en el procedimiento de designación de los consejeros electorales que lo integran.
El Pleno de ministros también validó la derogación del procedimiento para la resolución de quejas, que contemplaba la posibilidad de que cualquier persona física o moral presentaran quejas sobre algún hecho u omisión que a su juicio afectara el desarrollo del proceso electoral; la modificación de los plazos de renovación del Congreso local; la inscripción del registro como partido político nacional ante la autoridad local; el mecanismo de la representación proporcional en la integración de los ayuntamientos, porque favorece la sobre representación de un partido político en los gobiernos municipales de la entidad, así como la autorización para que representantes de casilla de partidos políticos voten por ayuntamientos en los que no residen.
Asimismo invalidó que los partidos políticos nacionales que pierdan la inscripción de su registro en el estado por no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación en ninguna de las elecciones locales, no podrán participar en la elección inmediata siguiente.
También resolvió como inconstitucional la facultad del Congreso local para designar el nombramiento del presidente municipal cuando no se presente a tomar posesión del cargo.
Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos políticos del Trabajo, Convergencia, Cardenista Coahuilense, Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata, que impugnó los Decretos 340 y 341, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el 2 de agosto de 2007, en los que se reformaron diversos artículos de la Constitución Local, así como de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y de la Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Al no haberse alcanzado la mayoría de 8 votos que exige la ley para invalidar la norma impugnada, los ministros desestimaron la acción de inconstitucionalidad respecto de las disposiciones que prevén la publicación de las listas definitivas de funcionarios de las mesas directivas y de la ubicación de las casillas el día de la jornada electoral; así como de los requisitos para ser designado consejero electoral, propietario o suplente, que deberán cumplir, entre otros, no haber sido secretario de estado, procurador general de justicia del estado o subsecretario en la Administración Pública Federal, estatal o municipal, por lo que dichos preceptos mantienen su vigencia.
Finalmente, el Alto Tribunal determinó validar el procedimiento legislativo de aprobación de los decretos 340 y 341 y los porcentajes establecidos por la legislatura local para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, esto es, el 3.5% de la votación emitida en el Estado.
De igual forma, validó las reformas relativas al financiamiento público ordinario para el desarrollo de las actividades permanentes de los partidos políticos que se otorgará anualmente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y la intervención del Consejo General de este Instituto, en el procedimiento de designación de los consejeros electorales que lo integran.
El Pleno de ministros también validó la derogación del procedimiento para la resolución de quejas, que contemplaba la posibilidad de que cualquier persona física o moral presentaran quejas sobre algún hecho u omisión que a su juicio afectara el desarrollo del proceso electoral; la modificación de los plazos de renovación del Congreso local; la inscripción del registro como partido político nacional ante la autoridad local; el mecanismo de la representación proporcional en la integración de los ayuntamientos, porque favorece la sobre representación de un partido político en los gobiernos municipales de la entidad, así como la autorización para que representantes de casilla de partidos políticos voten por ayuntamientos en los que no residen.