Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.208/2007

México, D.F. a 1 de noviembre de 2007

Depósito Judicial de Persona no interrumpe el Término para que proceda el divorcio.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, tratándose de un divorcio, la autorización que solicita una persona a un juez para separarse de su cónyuge –llámese depósito judicial de persona-, no significa que a partir de ese momento proceda la causal de divorcio consistente en la separación del hogar conyugal por uno o dos años.

Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción entre dos tribunales colegiados de Circuito de Chihuahua y Veracruz, respecto de sus códigos civiles, sobre si la autorización que se pide al juez para separarse, interrumpe el término para que proceda la causal de divorcio, consistente en la separación del hogar conyugal por uno o dos años.

La Primera Sala, por mayoría, consideró que de una interpretación literal del artículo 141, fracción XVII del Código Civil del Estado de Veracruz, se entiende que el legislador, al introducir la palabra separación, es “independiente del motivo que le haya dado origen”, toda vez que partió de la premisa de que basta que sea procedente hacer valer la causal de divorcio por cualquiera de aquéllos.

Lo anterior, en virtud de que si el legislador del estado de Chihuahua no condicionó expresamente en su Código Civil, que la causal de divorcio deba actualizarse sólo cuando la separación del domicilio conyugal sea por más de un año y “por causa injustificada”.

Su contenido sólo puede entenderse en el sentido de que una vez transcurrido ese término procede el divorcio, con independencia del motivo que haya dado lugar a la separación de los cónyuges, tomando en cuenta que la diversa condicionante que cita dicho numeral para que proceda el divorcio ha quedado demostrada.

Es por ello que dichas causales producen el divorcio por el solo hecho de que la separación dure el lapso previsto en cada norma, pues su finalidad es resolver jurídicamente situaciones inciertas, partiendo de que las relaciones humanas y las relaciones jurídicas requieren de certeza y de que toda incertidumbre debe resolverse, sin que su actualización dé lugar a declarar a uno de los cónyuges como culpable del divorcio.

Los ministros concluyeron que al margen de la causa de la separación, justificada o injustificada, por causa legal o mandato judicial, basta que ésta sea por el término establecido en la ley para que resulte procedente el divorcio cuya demanda se establece.

Ello, porque sólo la reconciliación de los cónyuges constituiría la única situación que interrumpiría los términos a que se refieren los aludidos numerales, dado que a través de éstas se demuestra claramente la intención de los consortes de unirse nuevamente, cohabitando con todas las obligaciones inherentes al matrimonio.


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