Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.207/2007

México, D.F. a 1 de noviembre de 2007

Comete abuso de Confianza, quien disponga de dinero que le fue depositado para finalidad convenida.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se configura el delito de abuso de confianza cuando dos sujetos acuerdan el depósito de cierta cantidad de dinero en la cuenta bancaria de uno de ellos, para destinarla a una finalidad convenida y el titular de la cuenta dispone de los recursos en perjuicio del otro.

Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a que si se configura el delito de abuso de confianza, cuando un sujeto deposita en una cuenta de cheques o cuenta bancaria de otro, recursos cuya finalidad distinta a la transmisión de dominio, había quedado previamente determinada por acuerdo entre sí.

Al respecto, la Primera Sala consideró que conforme al artículo 169 del Código Penal del Estado de Guerrero, el presupuesto fáctico del delito de abuso de confianza, relativo a la transmisión de la tenencia de la cosa mueble, se configura cuando el sujeto activo recibe la posesión derivada de ésta, cualquiera que fuere el acto jurídico que tenga por objeto directo e inmediato la cosa misma.

De esta manera, los ministros sostuvieron que cuando dos personas acuerdan que una depositará en la cuenta bancaria de otra cierta cantidad de dinero, para que ésta pueda alcanzar una finalidad específica y previamente convenida, distinta a una transmisión de dominio, debe entenderse que con la captación de los recursos en dicha cuenta sólo se transmite su tenencia, por lo que si el cuentahabiente dispone para sí o para otro, parcial o totalmente, del dinero depositado, se configura el delito de abuso de confianza previsto en el mencionado artículo 169.

Ello en virtud de que tal conducta se traduce en la disposición de cosa ajena en perjuicio del interés patrimonial del sujeto pasivo, sin que el depositario pueda alegar que la transmisión fue en propiedad, pues en la referida hipótesis la cuenta bancaria constituyó simplemente un medio o instrumento que sirvió para captar el dinero, bajo las condiciones previamente concertadas, por la confianza que el pasivo depositó en el activo y que, en última instancia, determinaron la finalidad de la entrega del numerario.


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