Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.206/2007

México, D.F. a 1 de noviembre de 2007

Constitucional, tasa de 15 por ciento de IVA a Jeringas Agujas: Primera Sala.

• Al negar amparo a una empresa, determinó que se trata de productos de naturaleza diferente a medicinas y alimentos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la aplicación de tasa de 15 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a jeringas y agujas, al determinar que, al no tratarse de medicinas de patente, no hay motivo para exentárseles del citado gravamen.

Los ministros de la Primera Sala resolvieron así declarar infundado el juicio de amparo interpuesto por Corporativo BD México, que pretendía que se declarará inconstitucional el gravamen de 15 por ciento de IVA a dichos productos, bajo el argumento de que son insumos esenciales para la salud.

Con excepción de los ministros José Ramón Cossío Díaz y Juan Silva Meza, el resto de los ministros que conforman la sala determinaron por mayoría que el Congreso de la Unión fijó la tasa cero de IVA sólo para productos destinados a la alimentación y a las medicinas de patente.

En la resolución se consideró que el legislador estableció que la tasa cero únicamente está dirigida a la enajenación final de medicinas de patente, y no de materias primas que participan en su elaboración, puesto que las mismas podrían tener un uso distinto.

El amparo interpuesto por BD México llegó a la SCJN, luego de que la juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal negará la razón a la empresa, y de que ésta recurriera en segunda instancia al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Dicho órgano jurisdiccional remitió el caso a la SCJN para que, en última instancia, resolviera esta cuestión de constitucionalidad. De esta forma, la Primera Sala declaró constitucional el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

BD México, además, argumentó que con la disposición de gravar con 15 por ciento de IVA a jeringas y agujas violaba la garantías de fundamentación y motivación, al considerar que el legislador no justificó la diferente tasa impositiva con la que se grava la enajenación de jeringas con o sin aguja, en relación con las medicinas de patente.

La mayoría de ministros -conformada por los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls Hernández- argumentaron, también, que jeringas y agujas no son lo mismo, por lo que los contribuyentes que enajenan a unos de otros no se encuentran en igualdad de circunstancias.

La garantía de equidad tributaria, se determinó, está plenamente respetada, en la medida en que todas aquellas enajenaciones de insumos o bienes que guardan alguna relación con el uso de medicamentos están gravados a la tasa general, tales como frascos de vidrio y cajas de cartón o aluminio que las contienes, entre otros.

En la resolución se señala que el trato diferenciado que da la autoridad fiscal al imponer la tasa cero a medicinas de patente y alimentos, y de 15 por ciento a jeringas y agujas, están justificadas en forma objetiva, al tratarse de productos de naturaleza diferente.


Formulario de consulta Imprimir