Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.204/2007

México, D.F. a 31 de octubre de 2007

Cuando no se acrediten los ingresos para una Pensión Alimenticia, se deberá antender a la capacidad económica del deudor.

* Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que para determinar el monto de la pensión cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, debe atenderse a la capacidad económica y el nivel de vida de éste, y el que sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años.

Lo anterior se determinó al resolver una contradicción entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a cómo debe fijarse el monto de la pensión alimenticia en el caso de que los ingresos del deudor no sean acreditados o se desconocen, en términos del artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal.

El Código Civil para el Distrito Federal prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de la vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años.

En ese sentido, los ministros consideraron que cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores, previo requerimiento al deudor para que manifieste cuáles son sus ingresos mensuales, deben atender a lo dispuesto en el citado artículo, y en caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, estarán obligados a recabar oficiosamente los elementos que permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral.


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