Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.203/2007

México, D.F. a 31 de octubre de 2007

Debe Autoridad Hacendaria en EDOMEX regresar, actualizadas, cantidades pagadas indebidamente por impuesto Predial.

*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN, siempre que la norma fiscal respectiva sea declarada inconstitucional.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en el Estado de México, las autoridades hacendarias tendrán la obligación de regresar, actualizadas, las cantidades que el contribuyente haya pagado indebidamente por concepto de impuesto predial, si la norma fiscal en que se fundó dicho gravamen fue declarada inconstitucional.

Lo anterior, en virtud de que el monto de dicha devolución debe corresponder exactamente a la cantidad que se pagó al fisco, más la actualización, con el fin de que los contribuyentes reciban una suma equivalente a la que salió de su patrimonio.

Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a que si el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas que rigen el impuesto predial establecidas en el Código Financiero del Estado de México, consiste en devolver las cantidades enteradas a la autoridad hacendaria local debidamente actualizadas, o sólo a la devolución del monto pagado al fisco.

Los ministros precisaron que en los casos en que el contribuyente haya cumplido oportunamente con la obligación de pago del impuesto predial y con posterioridad la norma en que se fundó fue declarada inconstitucional, trae consigo que el pago efectuado por el contribuyente sea equiparable a un pago de lo indebido.

Ello, porque ha cesado la hipótesis legal que dio origen al hecho generador de la contribución; esto es, no existe más, en su ámbito de derechos y obligaciones, el deber legal que justifique haber hecho ese pago.

La Segunda Sala precisó que en los casos en que se declare inconstitucional una norma tributaria, dicha declaratoria tendrá por efecto el de desincorporar de su esfera jurídica la respectiva obligación tributaria, generándose el derecho del contribuyente a ser restituido en el pago de la contribución que haya sido enterada, debidamente actualizada, aun cuando en el Código Financiero del Estado de México no haya disposición expresa en ese sentido.


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