Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.199/2007

México, D.F. a 24 de octubre de 2007

PRIMERA SALA DE LA SCJN NIEGA AMPARO A FORD

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar un amparo a Ford Motor Company, SA, de CV, por lo que ésta deberá regresar 657 millones 513 mil 405 pesos por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1988, declarado el 15 de diciembre de 1993, la cual fue entregada en exceso por Hacienda.

Así lo determinaron los ministros, al considerar infundado el argumento de la quejosa, en el sentido de que el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2001, al permitir la procedencia del “juicio de lesividad” en contra de todas las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, incluyendo aquéllas dictadas en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, afecta la institución de “cosa juzgada” y, como consecuencia, trastoca la garantía de seguridad jurídica.

A través de dicho medio de defensa en ningún momento se pueden analizar las determinaciones alcanzadas por el tribunal contencioso-administrativo, cuya ejecución ordenó cumplir a la autoridad administrativa. En esa tesitura, el “juicio de lesividad” no es susceptible de atentar contra la institución de “cosa juzgada”.

Los ministros señalaron que resulta razonable el plazo de cinco años que establece el Código Fiscal de la Federación para que las autoridades presenten la demanda de modificación o nulidad de un acto favorable a un particular, a partir de que se emite la resolución.

El juicio de lesividad permite corregir errores administrativos que impiden al Estado el cobro de contribuciones. Si la facultad de la autoridad para cobrar un crédito fiscal prescribe en cinco años, resulta razonable que el plazo con el que cuenta el Estado para promover dicho juicio sea de la misma duración, puesto que sólo de esa forma está en condiciones de aprovechar plenamente el plazo que le confirió el legislador para el cobro de los impuestos.


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