Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.198/2007

México, D.F. a 24 de octubre de 2007

NIEGAN AMPAROS A EMPRESAS REFRESQUERAS POR INCUMPLIR LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó nueve amparos a distintas empresas refresqueras que impugnaron las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), por la presunta comisión de prácticas monopólicas y al pago de multas a que fueron acreedoras.

La sanción que la Cofeco impuso a las empresas fue por desplazar indebidamente a otros agentes del mercado e impedirles sustancialmente su acceso a éste, así como establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Así lo determinaron los ministros al resolver nueve amparos en revisión, en los que declararon la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica y de su reglamento, impugnados por las quejosas, reservando jurisdicción a los tribunales colegiados correspondientes por considerar que muchos de sus agravios encierran un problema de legalidad.

Los ministros precisaron que el artículo 28 constitucional, al igual que la Ley Federal de Competencia Económica, buscan prevenir, detectar y sancionar prácticas monopólicas como una forma de proteger el interés general, y no como lo establecen las quejosas, de otorgarle a la Cofeco naturaleza jurídica distinta como órgano desconcentrado de la administración pública federal, y por tanto que no puede imponerles dichas sanciones.

Las empresas refresqueras a las que se les negó el amparo son: Propimex, SA de CV; The Coca–Cola Export Corporation; Yoli de Acapulco, SA de CV; Embotelladora La Victoria, SA de CV; Industria Refresquera Peninsular, SA de CV; Embotelladora Zapopan, SA de CV; Coca–Cola Femsa, SA de CV; Panamco Bajío, SA de CV; y Coca–Cola Femsa, SA de CV.


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