Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.193/2007

México, D.F. a 16 de octubre de 2007

BORDO PONIENTE, ÁREA DE JURISDICCIÓN FEDERAL Y NO DEL ESTADO DE MÉXICO

* El Pleno de la SCJN resolvió como válido el oficio emitido por el director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el terreno del relleno sanitario Bordo Poniente está en área de jurisdicción federal y no en territorio del Estado de México.

Lo anterior, al establecer que la denominada Etapa IV del relleno sanitario Bordo Poniente se encuentra en la zona federal del vaso de Texcoco, definida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1982, mediante el cual se fijaron los nuevos límites del actual vaso del Lago de Texcoco.

Por tal razón, los ministros declararon válido el oficio emitido por el director general de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por medio del cual autorizó el cierre de la citada Etapa IV, que consiste en continuar ocupando el terreno que actualmente se utiliza y el incremento de la altura y el volumen de dicho relleno sanitario.

Esto, en virtud de que como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es competencia de la SEMARNAT llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental de la actividad que se pretenda realizar, además de que se siguió el procedimiento previsto en dicha norma.

Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una controversia constitucional promovida por el Estado de México, en la que argumentó que el relleno sanitario Bordo Poniente no se encuentra en una zona federal, sino dentro del territorio del Estado de México.

Finalmente, el pleno de ministros resolvió que no se viola la soberanía del Estado de México ni la esfera de competencia que le otorga la Constitución Federal a dicha entidad federativa ni a los municipios que lo conforman, dado que los terrenos sobre los que se lleva a cabo el relleno sanitario no les pertenece.

Asimismo, se determinó que al emitir el oficio impugnado, la SEMARNAT sí consideró lo dispuesto en las diversas normas oficiales mexicanas que establecen cuestiones aplicables al caso concreto.


Formulario de consulta Imprimir