Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.188/2007

México, D.F. a 5 de octubre de 2007

CONSTITUCIONAL, APLICACIÓN DE 10 A 15 AÑOS DE PRISIÓN POR DELITO DE VIOLACIÓN EQUIPARADA EN EL EDOMEX

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el segundo párrafo del artículo 273 del Código Penal del Estado de México, que establece el delito de violación equiparada y sancionarlo como tal –con una pena de cinco a quince años de prisión y hasta 2 mil días multa-, no es violatorio de los principios de exacta aplicación de la ley penal que establece el artículo 14 constitucional.

Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a un quejoso que argumentó que el delito de violación equiparada, no señala la pena a imponer por tal hecho delictivo, y en consecuencia, es inconstitucional, ya que con ello se quebranta la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.

La Primera Sala precisó que el citado precepto no puede ser analizado aisladamente, como lo pretende el quejoso, sino que su estudio debe hacerse de forma integral, toda vez que en él se establece la conducta típica, antijurídica y culpable del delito de violación.

Esto es, que en dicho artículo no se habla de tipos penales diferentes, sino de formas o medios de ejecución distintos; es decir, la única variante que hay entre el párrafo primero y el segundo es el medio de ejecución del acto, por lo que no se vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal.

Ello, en virtud de tratarse en ambos párrafos del mismo delito, pero con medios de ejecución distintos, previendo la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada.


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