Comunicados de Prensa
No.187/2007
México, D.F. a 5 de octubre de 2007
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TOMAR EN CUENTA TODOS LOS ELEMENTOS DE LA LFRSP AL IMPONER SANCIONES A FUNCIONARIOS
*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver un amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la autoridad administrativa debe tomar en cuenta todos los elementos del artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), al imponer sanciones administrativas a los funcionarios públicos que lleguen a merecerlas.
El elemento gravedad de la responsabilidad en que se incurra no constituye un elemento aislado a partir del cual la autoridad administrativa pueda determinar arbitrariamente la sanción correspondiente, sino que el artículo 54 de la mencionada ley constituye un marco compuesto por siete fracciones, mismas que la autoridad debe tomar en cuenta y no sólo una fracción.
Así lo establecieron los ministros al resolver un amparo en revisión, en el que un quejoso argumentaba que la sanción administrativa prevista en el citado precepto, transgrede la garantía de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no se establecen los parámetros o lineamientos que han de servir de base a la autoridad sancionadora para calificar la gravedad de las conductas ilícitas.
Lo anterior, señaló, deja a los funcionarios en estado de indefensión al desconocer los motivos y razones que llevaron a dicha autoridad a calificar la gravedad de la infracción.
Al respecto, la Primera Sala consideró que el hecho de que el precepto en cuestión no establezca un parámetro que indique la gravedad de la infracción no hace por sí mismo inconstitucional el artículo, ya que el precepto contiene elementos que sirven a la autoridad sancionadora a determinar precisamente esos grados.
Sin embargo, los ministros precisaron que las autoridades sancionadoras no sólo deben tomar en cuenta la gravedad de la infracción, sino también buscar que con la sanción que vayan a imponer se logren suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la ley.
Puede decirse que la gravedad de la infracción guarda relación con la necesidad de evitar prácticas indeseables, para lo cual se impondrán sanciones que correspondan al mismo índice de gravedad, lo cual supone que las sanciones deben ser proporcionales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la autoridad administrativa debe tomar en cuenta todos los elementos del artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), al imponer sanciones administrativas a los funcionarios públicos que lleguen a merecerlas.
El elemento gravedad de la responsabilidad en que se incurra no constituye un elemento aislado a partir del cual la autoridad administrativa pueda determinar arbitrariamente la sanción correspondiente, sino que el artículo 54 de la mencionada ley constituye un marco compuesto por siete fracciones, mismas que la autoridad debe tomar en cuenta y no sólo una fracción.
Así lo establecieron los ministros al resolver un amparo en revisión, en el que un quejoso argumentaba que la sanción administrativa prevista en el citado precepto, transgrede la garantía de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no se establecen los parámetros o lineamientos que han de servir de base a la autoridad sancionadora para calificar la gravedad de las conductas ilícitas.
Lo anterior, señaló, deja a los funcionarios en estado de indefensión al desconocer los motivos y razones que llevaron a dicha autoridad a calificar la gravedad de la infracción.
Al respecto, la Primera Sala consideró que el hecho de que el precepto en cuestión no establezca un parámetro que indique la gravedad de la infracción no hace por sí mismo inconstitucional el artículo, ya que el precepto contiene elementos que sirven a la autoridad sancionadora a determinar precisamente esos grados.
Sin embargo, los ministros precisaron que las autoridades sancionadoras no sólo deben tomar en cuenta la gravedad de la infracción, sino también buscar que con la sanción que vayan a imponer se logren suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la ley.
Puede decirse que la gravedad de la infracción guarda relación con la necesidad de evitar prácticas indeseables, para lo cual se impondrán sanciones que correspondan al mismo índice de gravedad, lo cual supone que las sanciones deben ser proporcionales.