Comunicados de Prensa
No.186/2007
México, D.F. a 4 de octubre de 2007
VÁLIDO IMPUGNAR ANTE JUEZ AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SI AÚN NO RESUELVE APELACIÓN CONTRA FALLO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la omisión de tramitar y resolver una apelación contra el auto de formal prisión, es impugnable ante el juez de Distrito, porque se trastoca la garantía de una administración de justicia pronta, como lo establece el artículo 17 de la Constitución.
Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados en materia penal que estaban en desacuerdo respecto a si trasciende o no al resultado del fallo la violación procesal consistente en la omisión en resolver la apelación contra el auto de formal prisión.
La Primera Sala consideró que la omisión de dar trámite y resolver la apelación interpuesta en contra del auto de formal prisión constituye un acto en juicio de ejecución de imposible reparación, en tanto que, primero, al dictarse la sentencia de primer grado, el cambio de situación jurídica tendrá por irreparablemente consumada la violación y, segundo, esto trastoca la garantía a la administración de justicia pronta.
Al respecto los ministros señalaron que el artículo 17 constitucional consigna que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Por tal motivo, se concibe que sea un derecho constitucional del gobernado exigir a los órganos jurisdiccionales del Estado, la tramitación y resolución de los conflictos jurídicos en que sea parte, si satisface los requisitos fijados por la propia Constitución Federal y las leyes secundarias.
Los ministros explicaron que cuando un órgano jurisdiccional se abstiene de dar trámite a una promoción o a un escrito de agravios de una de las partes -y en la materia penal, específicamente al procesado- afecta de manera cierta, directa e inmediata el derecho a la jurisdicción -lo cual provoca una ejecución de imposible reparación, al impedir la tramitación y resolución de su pretensión- y, por lo mismo, procede en su contra el juicio de amparo indirecto, que es aquél que se interpone ante un juez de Distrito.
Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados en materia penal que estaban en desacuerdo respecto a si trasciende o no al resultado del fallo la violación procesal consistente en la omisión en resolver la apelación contra el auto de formal prisión.
La Primera Sala consideró que la omisión de dar trámite y resolver la apelación interpuesta en contra del auto de formal prisión constituye un acto en juicio de ejecución de imposible reparación, en tanto que, primero, al dictarse la sentencia de primer grado, el cambio de situación jurídica tendrá por irreparablemente consumada la violación y, segundo, esto trastoca la garantía a la administración de justicia pronta.
Al respecto los ministros señalaron que el artículo 17 constitucional consigna que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Por tal motivo, se concibe que sea un derecho constitucional del gobernado exigir a los órganos jurisdiccionales del Estado, la tramitación y resolución de los conflictos jurídicos en que sea parte, si satisface los requisitos fijados por la propia Constitución Federal y las leyes secundarias.
Los ministros explicaron que cuando un órgano jurisdiccional se abstiene de dar trámite a una promoción o a un escrito de agravios de una de las partes -y en la materia penal, específicamente al procesado- afecta de manera cierta, directa e inmediata el derecho a la jurisdicción -lo cual provoca una ejecución de imposible reparación, al impedir la tramitación y resolución de su pretensión- y, por lo mismo, procede en su contra el juicio de amparo indirecto, que es aquél que se interpone ante un juez de Distrito.