Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.185/2007

México, D.F. a 4 de octubre de 2007

ES COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES LOCALES CONOCER EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO



* Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es competencia de las autoridades locales conocer del delito de uso de documento falso, si la acción desplegada por el sujeto que la comete, no la resiente directamente la Federación.

Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a la competencia del fuero federal o local, cuando se comete el delito de uso de documento falso, cuando éste lo es respecto de uno que corresponde expedir a la Federación.

La Primera Sala consideró que tratándose del uso de documento falso, -tipificado tanto en la legislación federal como en la local-, el hecho de que éste lo sea respecto de uno que corresponda expedir a la Federación, no actualiza por sí mismo ninguna de las hipótesis previstas en la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ello es así, porque el bien jurídico protegido es la confianza pública en la veracidad y la autenticidad de los documentos, de manera que el sujeto pasivo de tal delito se individualiza casuísticamente en la persona que resiente directamente la realización de la acción ilícita, es decir, en la persona ante la cual se utilizó el documento.



En consecuencia, no se surte la competencia del fuero federal para conocer del mismo, correspondiendo entonces juzgar la causa a los tribunales del fuero local, salvedad sea hecha cuando el documento falso sea utilizado frente a la propia Federación, por figurar en este último supuesto con la calidad de pasivo.


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