Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.184/2007

México, D.F. a 3 de octubre de 2007

CONSTITUCIONALES LAS SANCIONES QUE SE APLICAN A QUIEN UTILICE O DISTRIBUYA TARJETAS BANCARIAS FALSAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí es constitucional sancionar con prisión de tres a nueve años y de 30 mil a 300 mil días multa de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al que posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general, instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos.

Lo anterior se determinó al resolver un amparo en revisión en el que un quejoso argumentó que la pena que establece el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, se refiere a la existencia de dos o más tarjetas, pero no especifica qué pena correspondería a quien cometiera el ilícito respecto de una tarjeta y, en ese sentido, vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal.

El quejoso expuso que la palabra tarjetas implica la existencia de dos o más de dichos instrumentos, por lo que sostiene que en el juicio que se le siguió no consta la existencia de dos o más de los instrumentos mencionados.

En su resolución, la Primera Sala puntualizó que se trata de un elemento cualitativo que denota las distintas especies de tarjetas que pueden ser objeto del ilícito, a saber, de crédito o de débito, sin que dicho elemento se refiera a la cantidad del número de objetos en relación con los cuales se despliegue la conducta para estimar que se acredita el delito, esto es, de dos tarjetas en adelante.


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