Comunicados de Prensa
No.181/2007
México, D.F. a 1 de octubre de 2007
MEDIO AMBIENTE NO ES PROPIEDAD DE ESTADOS NI DE PARTICULARES: MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA
• Inaugura el presidente de la SCJN el Sexto Encuentro Internacional de Derecho Ambiental.
• La ecología no puede estar sujeta a los viejos esquemas de propiedad del siglo pasado, aseguró.
El medio ambiente no debe ser propiedad de alguien y no debe haber lugar para abuso en materia ecológica, ni por parte de las personas ni de los Estados, afirmó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Al inaugurar el Sexto encuentro internacional de derecho ambiental, aseveró que la ecología es un asunto de verdadero interés público y no puede estar sujeta a los viejos esquemas de propiedad del siglo pasado.
Por ello, indicó, el gobierno debe erigirse en garante directo de los intereses ambientales en juego, toda vez que el constituyente consideró que la simple interacción de los particulares en el marco de la ley es insuficiente. La esencia del derecho ambiental, puntualizó, es proscribir el abuso sobre la naturaleza.
Ortiz Mayagoitia refirió que los problemas ambientales tienen hoy una importante dimensión jurídica y constitucional, ya que en el siglo XXI nuevos temas aparecen desafiantes para la teoría y práctica del derecho constitucional e internacional.
Recordó que en la Roma clásica, el derecho a la propiedad se definía como que el dueño de la cosa tenía el derecho de uso, de usufructo y de abuso de lo que le perteneciera; sin embargo, ese planteamiento no se puede aplicar ahora en materia ambiental, cuando los recursos cada vez parecen más finitos.
El presidente de la SCJN enfatizó en que el medio ambiente es una condición mínima y básica para la existencia y la supervivencia humana, por lo que forma parte de los derechos fundamentales que merecen el respaldo de todo estado constitucional, democrático y de derecho.
La SCJN, manifestó, ha emitido tesis jurisprudenciales en las que se ha reconocido expresamente el valor jurídico de la defensa del ambiente.
Por ello, resaltó que el desarrollo de normas, principios, postulados e instituciones en materia de medio ambiente han dado lugar al derecho ambiental como una rama del conocimiento jurídico con un perfil y características propias y particulares.
En el acto participaron Mauricio Limón Aguirre, subsecretario de Gestión Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Gabriel Larrea Richerand, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, así como Óscar Vásquez del Mercado, secretario general de la Facultad de Derecho de la UNAM.
• La ecología no puede estar sujeta a los viejos esquemas de propiedad del siglo pasado, aseguró.
El medio ambiente no debe ser propiedad de alguien y no debe haber lugar para abuso en materia ecológica, ni por parte de las personas ni de los Estados, afirmó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Al inaugurar el Sexto encuentro internacional de derecho ambiental, aseveró que la ecología es un asunto de verdadero interés público y no puede estar sujeta a los viejos esquemas de propiedad del siglo pasado.
Por ello, indicó, el gobierno debe erigirse en garante directo de los intereses ambientales en juego, toda vez que el constituyente consideró que la simple interacción de los particulares en el marco de la ley es insuficiente. La esencia del derecho ambiental, puntualizó, es proscribir el abuso sobre la naturaleza.
Ortiz Mayagoitia refirió que los problemas ambientales tienen hoy una importante dimensión jurídica y constitucional, ya que en el siglo XXI nuevos temas aparecen desafiantes para la teoría y práctica del derecho constitucional e internacional.
Recordó que en la Roma clásica, el derecho a la propiedad se definía como que el dueño de la cosa tenía el derecho de uso, de usufructo y de abuso de lo que le perteneciera; sin embargo, ese planteamiento no se puede aplicar ahora en materia ambiental, cuando los recursos cada vez parecen más finitos.
El presidente de la SCJN enfatizó en que el medio ambiente es una condición mínima y básica para la existencia y la supervivencia humana, por lo que forma parte de los derechos fundamentales que merecen el respaldo de todo estado constitucional, democrático y de derecho.
La SCJN, manifestó, ha emitido tesis jurisprudenciales en las que se ha reconocido expresamente el valor jurídico de la defensa del ambiente.
Por ello, resaltó que el desarrollo de normas, principios, postulados e instituciones en materia de medio ambiente han dado lugar al derecho ambiental como una rama del conocimiento jurídico con un perfil y características propias y particulares.
En el acto participaron Mauricio Limón Aguirre, subsecretario de Gestión Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Gabriel Larrea Richerand, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, así como Óscar Vásquez del Mercado, secretario general de la Facultad de Derecho de la UNAM.