Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.174/2007

México, D.F. a 19 de septiembre de 2007

TRABAJADORES JUBILADOS NO PUEDEN AGRUPARSE COMO SINDICATO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que los trabajadores jubilados no pueden coaligarse como sindicato, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo establece que es un requisito necesario, para formar un gremio sindical, el acreditar que sus asociados tengan el carácter de trabajadores en activo.

Al resolver un amparo en revisión, los ministros confirmaron el fallo del Juez de Distrito, al sostener que a pesar de que el artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) respeta el derecho a la libre sindicación, en razón de que la fracción XVI, apartado A, del 123 constitucional señala que tanto los obreros como los empresarios tienen el derecho de coaligarse en defensa de sus intereses, los jubilados no tienen el carácter de trabajadores en activo.

Asimismo, la citada ley establece y regula el procedimiento, requisitos y funcionamiento de los sindicatos, por lo que en atención a lo dispuesto en su artículo 8, el trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

En la resolución, se señala que de los antecedentes legislativos de la fracción XVI, apartado A, del 123 constitucional, se desprendía que la intención del Poder Legislativo, al establecer la posibilidad de que los obreros se coaliguen en defensa de sus intereses, fue la de reconocer el derecho que les asiste de organizarse para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses mediante la constitución de sindicatos.

No obstante, los legisladores consideraron que el hecho de que el artículo 364 de la LFT establezca que los sindicatos deberán constituirse, entre otros supuestos, con veinte trabajadores en activo, por lo menos, sin considerar a los que tienen el carácter de jubilados, no transgrede el derecho a la libre sindicación que consagra la Constitución Federal, pues debe entenderse que el concepto de trabajador al que ésta se refiere, se encuentra íntimamente ligado con la prestación de un servicio personal subordinado, característica de la que no participan los jubilados.


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