Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.173/2007

México, D.F. a 19 de septiembre de 2007

COMPARECER ANTE JUEZ O MINISTERIO PÚBLICO ES EXIGIBLE HASTA QUE SE TENGA CERTEZA DEL ACTO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tratándose de la suspensión provisional contra actos que afectan la libertad personal, la obligación del quejoso de comparecer ante el juez o el Ministerio Público es exigible hasta que se tiene certeza respecto de la existencia del acto reclamado y de la autoridad que lo emitió.

Lo anterior se determinó al resolver una contradicción entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de que el promovente de un amparo debe acreditar o no, ante el juzgado, haber efectuado la comparecencia ante las autoridades señaladas como ordenadoras aunque no se tenga la certeza sobre la existencia de alguna orden de aprehensión, ni tampoco de qué autoridad la emitió en caso de existir.

Los ministros consideraron que el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley de Amparo debe interpretarse en el sentido de que cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afectan la libertad personal, la obligación del quejoso de comparecer dentro del plazo de tres días ante el juez o el Ministerio Público -la suspensión concedida dejará de surtir efectos- se actualiza hasta que se tiene certeza respecto de la existencia del acto reclamado y de la autoridad que lo emitió.

Lo anterior, en virtud de que ante la eventualidad de que en el amparo se señale una multiplicidad de posibles autoridades responsables, resultaría innecesario y desproporcional que se constriñera al quejoso a presentarse ante cada una de ellas.

Es por ello que, en tal supuesto, el juez que conceda la suspensión provisional debe hacerlo en términos de los artículos 124 Bis, 136 y 138 de la Ley de Amparo, pero en el entendido de que la mencionada medida de aseguramiento será exigible hasta que se tenga certeza respecto de la existencia del acto reclamado y, en su caso, de la autoridad que lo emitió.

Lo cual ocurre, en el juicio de amparo interpuesto ante el juez de Distrito, cuando las autoridades señaladas como responsables rinden informe previo dentro del término de 24 horas y en él manifiestan, entre otras cosas, si es o no cierto el acto que se les atribuye, cuestión que deberá notificarse personalmente al quejoso.

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