Comunicados de Prensa
No.172/2007
México, D.F. a 19 de septiembre de 2007
INCONSTITUCIONAL, ESTABLECER LIMITANTE PARA CREACIÓN DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS EN EL DF
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional el artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Federal, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, ya que no justifica el porqué se limita a cinco por carrera, la constitución de colegios de profesionistas.
Al resolver un amparo en revisión, los ministros señalaron que el precepto impugnado establece una condición sobre el número posible de este tipo de organizaciones que, una vez que llegue a cinco, se convierte en un obstáculo insuperable para aquellas agrupaciones que quieran obtener su registro también como colegio, lo que innegablemente afecta sus derechos de igualdad en relación con los de libertad, de trabajo y asociación, consagrados en los artículos 10, 5 y 9 de la Carta Magna.
La Primera Sala señaló que la restricción impide a los particulares, a diferencia de las organizaciones que ya tienen el registro como colegio de profesionales, obtener un reconocimiento de esa índole -lo cual viola la garantía de igualdad- que les permita dedicarse a la profesión, trabajo u ocupación que libremente están en aptitud de elegir -con lo que se vulnera su libertad de trabajo-.
En ese sentido, les restringe toda posibilidad de constituirse como una persona moral con actividades de orden público e interés colectivo que involucra la formación de un colegio de profesiones, lo cual vulnera la libertad de asociación.
Por otro lado, los ministros puntualizaron que la limitante establecida en el artículo impugnado, establece un trato desigual de sujetos iguales que, por no encontrarse justificado, está prohibido por la Carta Magna.
Al resolver un amparo en revisión, los ministros señalaron que el precepto impugnado establece una condición sobre el número posible de este tipo de organizaciones que, una vez que llegue a cinco, se convierte en un obstáculo insuperable para aquellas agrupaciones que quieran obtener su registro también como colegio, lo que innegablemente afecta sus derechos de igualdad en relación con los de libertad, de trabajo y asociación, consagrados en los artículos 10, 5 y 9 de la Carta Magna.
La Primera Sala señaló que la restricción impide a los particulares, a diferencia de las organizaciones que ya tienen el registro como colegio de profesionales, obtener un reconocimiento de esa índole -lo cual viola la garantía de igualdad- que les permita dedicarse a la profesión, trabajo u ocupación que libremente están en aptitud de elegir -con lo que se vulnera su libertad de trabajo-.
En ese sentido, les restringe toda posibilidad de constituirse como una persona moral con actividades de orden público e interés colectivo que involucra la formación de un colegio de profesiones, lo cual vulnera la libertad de asociación.
Por otro lado, los ministros puntualizaron que la limitante establecida en el artículo impugnado, establece un trato desigual de sujetos iguales que, por no encontrarse justificado, está prohibido por la Carta Magna.