Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 19 de marzo de 1998

LA SCJN DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO QUE DETERMINA LA DIVISIÓN GEOGRÁFICA DE LOS DISTRITOS ELECTORALES DE ZACATECAS

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 3/98, promovida por el Partido de la Revolución Democrática, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por mayoría de votos, la invalidez del Decreto número 232 de la LV Legislatura del Estado de Zacatecas —publicado el 27 de diciembre de 1997 en el Periódico Oficial de esa entidad—, por medio del cual se establece qué municipios corresponden a cada uno de los 18 distritos electorales uninominales de ese Estado.

El Máximo Tribunal del país declaró la invalidez del decreto mencionado al estimar que viola los artículos 14, 16 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que la Legislatura del Estado de Zacatecas, al emitir el Decreto, no fundó ni motivó la modificación que efectuó del proyecto de distritación electoral que le fue presentado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. La resolución de la Suprema Corte de Justicia es acorde con los artículos 41, fracción III y 116, fracción IV, punto b), de la Constitución Federal, los cuales establecen como principios rectores en materia electoral la autonomía e independencia de los órganos electorales, a efecto de que puedan llevar en forma cabal sus atribuciones para que se garanticen los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

La Suprema Corte de Justicia resolvió que la demarcación geográfica de los distritos electorales es una potestad exclusiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Al Consejo General corresponde proponer la demarcación territorial distrital, mientras que a la Legislatura Estatal compete únicamente su revisión y aprobación pero no así su modificación o alteración; esto es, sólo puede emitir un juicio de carácter declarativo, pero no ejecutar cambio alguno.

La Legislatura Estatal, al ejercer su facultad de revisión y aprobación, sólo puede analizar el proyecto de distritación, para establecer si el Consejo General se ajustó a la Constitución Local y al Código Electoral Estatal, para proceder o no a la aprobación final y expedición del decreto. El ejercicio de ésta facultad la convierte en garante del marco legal y constitucional, para determinar, previamente a la expedición del decreto, si la actuación del Instituto Electoral Estatal se ajustó a las disposiciones legales y, en caso contrario, hacer los señalamientos respectivos al Instituto y negar la aprobación y la expedición del decreto respectivo. Si la Legislatura Estatal modifica los términos del proyecto del Consejo General, esto implica una diversa facultad no reconocida expresamente en la Constitución y Código Electoral estatales. Así, el Máximo Tribunal del país determinó que la Legislatura Local se excedió en sus facultades y, en consecuencia, que transgredió los dispositivos legales que establecen la forma y bases para efectuar la referida distritación.

La resolución del Máximo Tribunal del País tiene como efecto el que la Legislatura proceda a dejar insubsistente el mencionado Decreto. En su lugar, el Instituto Electoral Estatal deberá emitir, con base en las observaciones que formule la Legislatura y previa evaluación de éstas, un nuevo proyecto de distritación electoral, siguiendo los lineamientos contenidos en la Constitución local y Código Electoral Estatal. Cabe señalar que, en virtud de que ya inició el proceso electoral relativo a los comicios que habrán de celebrarse en el presente año en esa entidad, dicho proyecto de distritación no podrá regir en ese proceso. Así, para no afectar el presente proceso electoral, deberá continuar rigiendo la distritación que venía operando antes de la emisión del decreto ahora invalidado.

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