Comunicados de Prensa
No.169/2007
México, D.F. a 13 de septiembre de 2007
PROCEDE JUICIO DE AMPARO CONTRA DETERMINACIONES QUE EMITAN JUECES EN EXHORTOS INTERNACIONALES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que procede el juicio de amparo en las determinaciones que emitan los órganos jurisdiccionales en la expedición o sustanciación de exhortos internacionales.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando se impugne por vicios propios la legalidad en la expedición o sustanciación de los exhortos internacionales o cartas rogatorias.
De conformidad con la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de la que México es suscriptor, así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los exhortos o cartas rogatorias emitidos en el extranjero deben contener los requisitos que establecen los tratados internacionales, así como las leyes procesales federales.
La Primera Sala precisó que si los exhortos o cartas rogatorias emitidas en el extranjero no cumplen con los requisitos que se establecen en los tratados internacionales y leyes federales, y así lo determina el órgano jurisdiccional exhortado, dichas circunstancias afectan la esfera jurídica de los gobernados, y se estaría lesionando sus garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se trata de actos de tribunales ejecutados fuera de juicio.
Los ministros señalaron que como los obligados a verificar y tramitar los exhortos y cartas rogatorias son los jueces mexicanos, el amparo se podrá otorgar cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos de forma o no sean diligenciados conforme a las leyes mexicanas.
El efecto será para que el juez nacional requerido solicite, mediante carta rogatoria al juez exhortante, que remita una nueva carta rogatoria cumpliendo con los requisitos que exigen los tratados y leyes federales.
Si este procedimiento no se realiza conforme a las leyes mexicanas, el amparo se otorgará para el efecto de que se cumpla dicho proceso, conforme lo establecen las leyes procesales mexicanas, en cumplimiento del mandato constitucional, y el juez nacional que fue exhortado deberá informar, mediante carta rogatoria al juez extranjero exhortante, para que determine lo que a su derecho corresponda, en cuanto a la continuación o suspensión del procedimiento o juicio que se lleva a cabo en el país extranjero.
Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que estaban en desacuerdo respecto a la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando se impugne por vicios propios la legalidad en la expedición o sustanciación de los exhortos internacionales o cartas rogatorias.
De conformidad con la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de la que México es suscriptor, así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los exhortos o cartas rogatorias emitidos en el extranjero deben contener los requisitos que establecen los tratados internacionales, así como las leyes procesales federales.
La Primera Sala precisó que si los exhortos o cartas rogatorias emitidas en el extranjero no cumplen con los requisitos que se establecen en los tratados internacionales y leyes federales, y así lo determina el órgano jurisdiccional exhortado, dichas circunstancias afectan la esfera jurídica de los gobernados, y se estaría lesionando sus garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se trata de actos de tribunales ejecutados fuera de juicio.
Los ministros señalaron que como los obligados a verificar y tramitar los exhortos y cartas rogatorias son los jueces mexicanos, el amparo se podrá otorgar cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos de forma o no sean diligenciados conforme a las leyes mexicanas.
El efecto será para que el juez nacional requerido solicite, mediante carta rogatoria al juez exhortante, que remita una nueva carta rogatoria cumpliendo con los requisitos que exigen los tratados y leyes federales.
Si este procedimiento no se realiza conforme a las leyes mexicanas, el amparo se otorgará para el efecto de que se cumpla dicho proceso, conforme lo establecen las leyes procesales mexicanas, en cumplimiento del mandato constitucional, y el juez nacional que fue exhortado deberá informar, mediante carta rogatoria al juez extranjero exhortante, para que determine lo que a su derecho corresponda, en cuanto a la continuación o suspensión del procedimiento o juicio que se lleva a cabo en el país extranjero.