Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.168/2007

México, D.F. a 12 de septiembre de 2007

PROCEDENTE CONDENAR PAGO DE GASTOS FINANCIEROS POR INCUMPLIENTO, AÚN CUANDO NO LO PACTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es procedente condenar al pago de los gastos financieros si se acredita el incumplimiento de los desembolsos de estimaciones y ajustes de costos, aun cuando las partes no lo hayan pactado expresamente en el contrato de obra pública.

Al resolver una contradicción entre tres tribunales colegiados, los ministros señalaron que el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas sostiene que cuando se incumple en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, “deberá” pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de Ingresos de la Federación.

Por tal motivo, afirmaron que de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ésta es de orden público y, por lo tanto, resulta evidente que las partes no pueden eximir o renunciar a su cumplimiento ni modificar o alterar su contenido, ya sea por omisión o pacto expreso en el contrato de obra pública.

Además, aclararon que el término “deber jurídico” debe interpretarse como la obligación de hacer u omitir legalmente algo, ya que es la conducta obligada que en la norma jurídica muchas veces se indica con los vocablos “debe”, “es debido” o “es obligatorio”.

La Primera Sala concluyó que las consecuencias legales establecidas en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas constituyen en sentido estricto deberes jurídicos y, por lo tanto, su cumplimiento no puede ser optativo para las partes, pues jurídicamente, son una obligación.


Formulario de consulta Imprimir