Comunicados de Prensa
No.167/2007
México, D.F. a 12 de septiembre de 2007
CONSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTO QUE REGULA SEPARACIÓN DE AGENTES DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA PGR
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el procedimiento que regula la separación de los Agentes del Servicio de Carrera de la Procuraduría General de la República (PGR), por el incumplimiento de algunos de los requisitos de ingreso o permanencia, establecidos en la Ley Orgánica de la PGR.
Al respecto, los ministros precisaron que dicho procedimiento, según se advierte de la exposición de motivos de la ley impugnada, tienen como fin el obtener la depuración, desarrollo y dignificación de los responsables directa o indirectamente de la procuración de justicia, desde la óptica de que no sólo se contribuirá a la profesionalización del personal, sino que permitirá reducir los índices de corrupción.
Asimismo, se consideró que los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes y podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución.
Lo anterior responde a la necesidad de que el país cuente con un mejor sistema de seguridad pública, dentro del cual tienen suma importancia los recursos humanos encargados de esa trascendental función; al mismo tiempo pone de manifiesto el interés para la sociedad y para todas las instituciones que la conforman, que los cuerpos policíacos federales se rigen por los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalización y eficiencia y, por lo mismo, no pueden analizarse bajo una óptica similar al resto del trabajo burocrático.
La Primera Sala de la SCJN puntualizó que los artículos 40, 41, fracciones I, V, VII y VIII, 42, 44 y 45, así como del Sexto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no transgreden el artículo 17 de la Carta Magna, en virtud de que, si bien en dichos preceptos no se establecen los plazos y términos para emitir las resoluciones, lo cierto es que tal cuestión no los hace inconstitucionales, pues el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos permite la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Penales.
Al respecto, los ministros precisaron que dicho procedimiento, según se advierte de la exposición de motivos de la ley impugnada, tienen como fin el obtener la depuración, desarrollo y dignificación de los responsables directa o indirectamente de la procuración de justicia, desde la óptica de que no sólo se contribuirá a la profesionalización del personal, sino que permitirá reducir los índices de corrupción.
Asimismo, se consideró que los agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes y podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución.
Lo anterior responde a la necesidad de que el país cuente con un mejor sistema de seguridad pública, dentro del cual tienen suma importancia los recursos humanos encargados de esa trascendental función; al mismo tiempo pone de manifiesto el interés para la sociedad y para todas las instituciones que la conforman, que los cuerpos policíacos federales se rigen por los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalización y eficiencia y, por lo mismo, no pueden analizarse bajo una óptica similar al resto del trabajo burocrático.
La Primera Sala de la SCJN puntualizó que los artículos 40, 41, fracciones I, V, VII y VIII, 42, 44 y 45, así como del Sexto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no transgreden el artículo 17 de la Carta Magna, en virtud de que, si bien en dichos preceptos no se establecen los plazos y términos para emitir las resoluciones, lo cierto es que tal cuestión no los hace inconstitucionales, pues el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos permite la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Penales.