Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.166/2007

México, D.F. a 12 de septiembre de 2007

NO PROCEDE SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES A SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación es constitucional, al establecer que no procede la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales cuando se trate del ilícito de contrabando y defraudación fiscal.

Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión, en el que el quejoso argumentó que el precepto legal es inconstitucional, porque limita la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio cuando se trate de delitos fiscales, lo cual considera es contrario al artículo 21 constitucional, que establece la potestad propia y exclusiva de los jueces para la imposición de las penas.

En ese sentido, puntualizaron que el artículo 21 constitucional se refiere a la imposición de las penas por parte de la autoridad judicial, mas no a la sustitución y conmutación de las mismas, las cuales son distintas entre sí.

Ello, porque la pena es la privación de un bien, previamente prevista en la ley, impuesta por la autoridad judicial en virtud del proceso seguido al responsable de una infracción penal, y el beneficio de la sustitución y conmutación de la pena constituye un privilegio que el Estado otorga al sentenciado, pensado para sustituir la pena ya determinada por el juzgador, por otra de menor severidad.

Así, la sustitución de la pena es una figura que tiene su fundamento en el artículo 18 constitucional, la cual, una vez dictada la sentencia condenatoria, el juzgador puede o no otorgarla al reo, dependiendo del contenido de la legislación de la materia.

Por tanto, la sustitución y conmutación de la pena no es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Federal y, por tanto, constituye un beneficio que el Estado puede o no otorgar al reo, por lo cual, las condiciones que el legislador establezca para otorgar la citada prerrogativa, no puede de manera alguna violar garantías individuales.

La Primera Sala de la SCJN concluyó que el beneficio a la sustitución y conmutación de las penas no forma parte del contexto del artículo 21 constitucional y, por tanto, tampoco del sistema para la imposición de las penas; es indiscutible que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación no puede ser violatorio del artículo 21 constitucional, ya que lejos de constituir sanciones, dichas medidas son privilegios o prerrogativas a favor de los reos, que se determinan una vez impuesta la pena correspondiente.


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