Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.163/2007

México, D.F. a 5 de septiembre de 2007

INCONSTITUCIONAL RESTRINGIR PAGO DE PENSIÓN POR VIUDEZ A QUIEN DESEMPEÑE EMPLEO REMUNERADO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional restringir el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubinario a recibir la pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador o trabajadora, durante el lapso que desempeñe un empleo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio de la misma legislación.

Al resolver un amparo en revisión, los ministros del Alto Tribunal establecieron que el artículo 51, fracción II, inciso c), y párrafos tercero y quinto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) vigente en 2006, viola la garantía social contemplada en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Carta Magna.

Y es que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral impugnado, el desempeño de un trabajo remunerado que conlleve la incorporación a tal régimen, es incompatible con la pensión por viudez, y el pago de ésta deba suspenderse de inmediato. Esta circunstancias pone de relieve la restricción del goce de la garantía social, consistente en que los beneficiarios de un trabajador muerto tienen derecho a recibir diversas pensiones.

Una de estas prestaciones es la de viudez, y seguir desempeñando un empleo remunerado al servicio del Estado, aun cuando esto implique su inscripción al régimen de pensiones, pues sólo así se protege el bienestar de los beneficiarios del trabajador fallecido.

La Primera Sala estimó que el derecho de la viuda a desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que implique su incorporación al régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE, no es antagónico ni excluyente con el derecho a recibir una pensión.

Lo anterior, en virtud de que el origen de la pensión de viudez surge por la muerte del trabajador, es decir, es una prestación establecida a favor de la esposa o concubina y no del extinto trabajador, aun cuando su fuente es la relación laboral existente entre éste y la entidad gubernamental respectiva


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