Comunicados de Prensa
No.162/2007
México, D.F. a 5 de septiembre de 2007
CONSTITUCIONAL ART. 40 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS VIGENTE A PARTIR DE 2006
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que si un naviero mexicano tiene un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que permanecerá en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana. De no hacerlo en el plazo señalado, no se le otorgarán renovaciones o permisos adicionales.
Los ministros precisaron que si bien es cierto que a los navieros mexicanos que utilicen embarcaciones con bandera mexicana no les impone tal obligación, dicha distinción obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, para contrarrestar la desigualdad que existía entre los navieros que utilizan embarcaciones extranjeras o mexicanas, toda vez que los primeros tenían una ventaja competitiva frente a los segundos por estar exentos de cargas fiscales.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión, en el cual la parte quejosa adujo que el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, vigente a partir del 1° de junio de 2006, era violatorio del artículo 5° de la Constitución Federal, al no dar un tratamiento igualitario a los diversos navieros para ejercer su actividad.
La Primera Sala puntualizó que dicho precepto no es violatorio de la garantía de trabajo o comercio. Las restricciones y requisitos que se imponen, dijo, se estiman constitucionalmente justificadas, pues el propósito del legislador fue evitar el desplazamiento que se ha dado de las embarcaciones nacionales por las extranjeras, y que cuentan con mayores ventajas debido a las políticas de apoyo y fomento de sus gobiernos, lo cual demuestra que la medida responde a la necesidad de proteger el interés público.
Los ministros precisaron que el precepto impugnado no es retroactivo, pues sólo establece el periodo de tiempo por el que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) podrá expedir los permisos temporales, los cuales tendrán una vigencia de tres meses, renovables por siete ocasiones, y que en caso de que la embarcación extranjera permanezca más de dos años en aguas nacionales, deberá obtener abanderamiento mexicano, contando éste a partir de la fecha de expedición del permiso temporal de navegación original.
En ese sentido, no afecta a los permisos ya obtenidos previamente y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del artículo impugnado, dado que la previsión se refiere a los que expidan a partir de su vigencia, la cual, conforme al artículo noveno transitorio de la Ley, ocurrió a los treinta días posteriores a su publicación.
Por otra parte, la Primera Sala de la SCJN estableció que el citado artículo no es violatorio del principio de seguridad jurídica, porque cuando se trate del otorgamiento de los permisos a que se refiere el décimo primer párrafo del artículo 40 impugnado, no se deja al arbitrio de la SCT el decidir sin fundamento o base legal alguna, si expide o no el permiso de navegación.
La SCT consultará a las cámaras u organizaciones empresariales de navieros, para que informen si en efecto las embarcaciones para las que se solicita el permiso cuentan o no con tales características.
Por último, los ministros determinaron que no se vulnera el artículo 28 de la Carta Magna. Si el legislador estableció límites y reglas para el otorgamiento de permisos a embarcaciones con bandera extranjera, ello no genera un monopolio, ya que las embarcaciones extranjeras tienen la posibilidad de continuar en aguas nacionales, siempre y cuando cambien su bandera por la nacional y, porque el propio artículo constitucional establece la posibilidad de que el legislador plasme las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación del servicio en atención al interés público.
Los ministros precisaron que si bien es cierto que a los navieros mexicanos que utilicen embarcaciones con bandera mexicana no les impone tal obligación, dicha distinción obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, para contrarrestar la desigualdad que existía entre los navieros que utilizan embarcaciones extranjeras o mexicanas, toda vez que los primeros tenían una ventaja competitiva frente a los segundos por estar exentos de cargas fiscales.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión, en el cual la parte quejosa adujo que el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, vigente a partir del 1° de junio de 2006, era violatorio del artículo 5° de la Constitución Federal, al no dar un tratamiento igualitario a los diversos navieros para ejercer su actividad.
La Primera Sala puntualizó que dicho precepto no es violatorio de la garantía de trabajo o comercio. Las restricciones y requisitos que se imponen, dijo, se estiman constitucionalmente justificadas, pues el propósito del legislador fue evitar el desplazamiento que se ha dado de las embarcaciones nacionales por las extranjeras, y que cuentan con mayores ventajas debido a las políticas de apoyo y fomento de sus gobiernos, lo cual demuestra que la medida responde a la necesidad de proteger el interés público.
Los ministros precisaron que el precepto impugnado no es retroactivo, pues sólo establece el periodo de tiempo por el que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) podrá expedir los permisos temporales, los cuales tendrán una vigencia de tres meses, renovables por siete ocasiones, y que en caso de que la embarcación extranjera permanezca más de dos años en aguas nacionales, deberá obtener abanderamiento mexicano, contando éste a partir de la fecha de expedición del permiso temporal de navegación original.
En ese sentido, no afecta a los permisos ya obtenidos previamente y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del artículo impugnado, dado que la previsión se refiere a los que expidan a partir de su vigencia, la cual, conforme al artículo noveno transitorio de la Ley, ocurrió a los treinta días posteriores a su publicación.
Por otra parte, la Primera Sala de la SCJN estableció que el citado artículo no es violatorio del principio de seguridad jurídica, porque cuando se trate del otorgamiento de los permisos a que se refiere el décimo primer párrafo del artículo 40 impugnado, no se deja al arbitrio de la SCT el decidir sin fundamento o base legal alguna, si expide o no el permiso de navegación.
La SCT consultará a las cámaras u organizaciones empresariales de navieros, para que informen si en efecto las embarcaciones para las que se solicita el permiso cuentan o no con tales características.
Por último, los ministros determinaron que no se vulnera el artículo 28 de la Carta Magna. Si el legislador estableció límites y reglas para el otorgamiento de permisos a embarcaciones con bandera extranjera, ello no genera un monopolio, ya que las embarcaciones extranjeras tienen la posibilidad de continuar en aguas nacionales, siempre y cuando cambien su bandera por la nacional y, porque el propio artículo constitucional establece la posibilidad de que el legislador plasme las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación del servicio en atención al interés público.