Comunicados de Prensa
No.161/2007
México, D.F. a 4 de septiembre de 2007
EJERCE SCJN FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA RESOLVER AMPARO SOBRE ENTREGA DE AGUA A EU
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver un amparo en revisión interpuesto por diversas asociaciones de usuarios de agua en contra de la entrega de 510 millones de metros cúbicos del vital líquido a los Estados Unidos de Norteamérica.
Lo anterior se concluyó en atención a que se encuentra en controversia un recurso natural de vital importancia como es el agua, que en sí misma encierra una posible afectación o alteración de valores sociales, políticos y, en general, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado mexicano.
En la resolución se subrayó que en este asunto se actualizan las condiciones de interés y trascendencia para que el Pleno del Alto Tribunal conozca del juicio de amparo 540/2005, del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en el que básicamente se reclamó la violación al artículo 4°, inciso B), subinciso c) del Tratado sobre Distribución de Aguas entre México y Estados Unidos.
Los demandantes del amparo reclaman, esencialmente, que la propuesta de entrega de agua por parte de autoridades mexicanas a los Estados Unidos de Norteamérica, es excesiva de la que realmente le corresponde conforme al artículo 4°, inciso B, subinciso c) del Tratado sobre Distribución de Aguas entre México y Estados Unidos.
El Juez Décimo de Distrito en el estado de Tamaulipas dictó sentencia en la que resolvió sobreseer el juicio bajo la consideración de que los promoventes del amparo carecen de interés jurídico.
Inconformes con la anterior resolución, los quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual fue remitido al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.
El 3 de enero de 2007, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo solicitó al Pleno del propio Tribunal, se admitiera a trámite el ejercicio de la facultad de atracción del recurso de revisión, en virtud de que el asunto reviste características especiales que resultan de interés y trascendencia.
Lo anterior se concluyó en atención a que se encuentra en controversia un recurso natural de vital importancia como es el agua, que en sí misma encierra una posible afectación o alteración de valores sociales, políticos y, en general, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado mexicano.
En la resolución se subrayó que en este asunto se actualizan las condiciones de interés y trascendencia para que el Pleno del Alto Tribunal conozca del juicio de amparo 540/2005, del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en el que básicamente se reclamó la violación al artículo 4°, inciso B), subinciso c) del Tratado sobre Distribución de Aguas entre México y Estados Unidos.
Los demandantes del amparo reclaman, esencialmente, que la propuesta de entrega de agua por parte de autoridades mexicanas a los Estados Unidos de Norteamérica, es excesiva de la que realmente le corresponde conforme al artículo 4°, inciso B, subinciso c) del Tratado sobre Distribución de Aguas entre México y Estados Unidos.
El Juez Décimo de Distrito en el estado de Tamaulipas dictó sentencia en la que resolvió sobreseer el juicio bajo la consideración de que los promoventes del amparo carecen de interés jurídico.
Inconformes con la anterior resolución, los quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual fue remitido al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.
El 3 de enero de 2007, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo solicitó al Pleno del propio Tribunal, se admitiera a trámite el ejercicio de la facultad de atracción del recurso de revisión, en virtud de que el asunto reviste características especiales que resultan de interés y trascendencia.