Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.158/2007

México, D.F. a 29 de agosto de 2007

INVÁLIDO QUE GOBERNADOR DE TLAXCALA MODIFIQUE PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL ESTATAL

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del acto por el cual el gobernador del estado de Tlaxcala modificó y redujo el Presupuesto de Egresos que originalmente contempló el Poder Judicial para el ejercicio 2007.

Al resolver una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial de esa entidad, en contra de actos del titular del Ejecutivo y del Congreso locales quienes modificaron el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de esa institución, los ministros de la Segunda Sala consideraron que de acuerdo con la Constitución estatal, así como del Código Financiero local, el gobernador carece de facultades para modificar o reducir el proyecto de Presupuesto de Egresos que le presente el Poder Judicial local.

Ello, en virtud de que solamente el mandatario está facultado para ordenar su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, por lo que su actuación contraviene la Carta Magna estatal y, por ende, violenta el principio de legalidad protegido por el artículo 16 de la Constitución Federal.

Los ministros determinaron que el Congreso estatal aprobó el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial con base en el paquete económico presentado por el gobernador, quien lo modificó indebidamente y redujo la propuesta original del Poder Judicial, lo que impidió que la legislatura local dictaminara y aprobara un monto global teniendo como base la cantidad solicitada originalmente, por lo que se consideró procedente declarar, igualmente, la invalidez del artículo 5, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos del estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal de 2007.

La declaratoria de invalidez determinada por la Segunda Sala de la SCJN, tiene como efectos que el Congreso estatal considere el Presupuesto de Egresos formulado por el propio Poder Judicial, conforme al cual deberá determinar la procedencia o no de su aprobación total, en la inteligencia de que deberá razonar la procedencia y monto de dicha partida.


Formulario de consulta Imprimir