Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.157/2007

México, D.F. a 28 de agosto de 2007

INCONSTITUCIONALES, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional en su porción normativa “… La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general, autorizar excepciones a este artículo”.

Dicho precepto establece que las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

Así lo establecieron los ministros al resolver un amparo en revisión, en el cual confirmaron el criterio emitido por un juzgado de Distrito y considerar que dicha disposición legal resulta inconstitucional.

Ello, porque a través de tal artículo, el legislador, indebidamente, está delegando a una autoridad administrativa la facultad de establecer excepciones mediante reglas de carácter general, no obstante que la única facultada por el orden constitucional para emitir normas generales que afectan la esfera jurídica de los gobernantes es el propio Poder Legislativo.

En su resolución, la Primera Sala puntualizó que puede haber autorizaciones legales conferidas a los órganos de administración pública para dictar reglas técnico-operativas de observancia general en su ramo que no constituyen actos delegatorios de facultades del Congreso de la Unión.

Ello, en virtud de que ese cuerpo legislador no se despoja a sí mismo de una facultad propia, sino que asigna directamente a un órgano de la Administración Pública Federal una tarea operativa para facilitar la aplicación de una ley específica dentro de su propia esfera.

Sin embargo, contrario al caso anterior, las reglas generales a que alude la porción normativa del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, no constituyen meramente reglas de carácter técnico-operativo, sino disposiciones legislativas, consistentes en introducir excepciones a la norma citada, con lo cual se modifica el alcance que el propio legislador confirió a dicho numeral.

Por ende, se concluyó que tales reglas violan el principio de primacía de la ley, puesto que exceden la función que el orden constitucional confiere a las reglas generales administrativas al modificar el contenido de la ley cuya operación deberían limitarse a implementar.

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