Comunicados de Prensa
No.156/2007
México, D.F. a 28 de agosto de 2007
EN RESOLUCIONES DEL TEPJF NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es procedente el juicio de amparo en contra de resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al sobreseer un amparo directo promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, por medio de la cual se le sancionó de la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que le correspondiera al partido por concepto de gasto ordinario permanente, el Alto Tribunal precisó que la parte quejosa tuvo acceso a los tribunales, específicamente al Electoral, para resolver su caso, de manera que su garantía de acceso a la justicia ya fue hecha valer.
Los ministros precisaron que las resoluciones que emite el TEPJF son definitivas e inatacables, tal y como lo señala el artículo 99 de la Carta Magna, en relación con los artículos 103 y 107 constitucionales.
En la resolución se subraya que con esta determinación no existe una denegación de justicia para el partido quejoso, pues el acto reclamado proviene, precisamente, de una instancia jurisdiccional, en la que ya fue oído y tuvo oportunidad de alegar en su momento procesal.
Se subrayó que el TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral en el que también se depositan facultades de control constitucional.
En este sentido, el Alto Tribunal ha sostenido el criterio de que no procede un medio de control constitucional sobre otro, apelando, entre otras cosas, precisamente a guardar la coherencia y funcionalidad del sistema de medios de control.
Al sobreseer un amparo directo promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, por medio de la cual se le sancionó de la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento público que le correspondiera al partido por concepto de gasto ordinario permanente, el Alto Tribunal precisó que la parte quejosa tuvo acceso a los tribunales, específicamente al Electoral, para resolver su caso, de manera que su garantía de acceso a la justicia ya fue hecha valer.
Los ministros precisaron que las resoluciones que emite el TEPJF son definitivas e inatacables, tal y como lo señala el artículo 99 de la Carta Magna, en relación con los artículos 103 y 107 constitucionales.
En la resolución se subraya que con esta determinación no existe una denegación de justicia para el partido quejoso, pues el acto reclamado proviene, precisamente, de una instancia jurisdiccional, en la que ya fue oído y tuvo oportunidad de alegar en su momento procesal.
Se subrayó que el TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral en el que también se depositan facultades de control constitucional.
En este sentido, el Alto Tribunal ha sostenido el criterio de que no procede un medio de control constitucional sobre otro, apelando, entre otras cosas, precisamente a guardar la coherencia y funcionalidad del sistema de medios de control.