Comunicados de Prensa
No.153/2007
México, D.F. a 22 de agosto de 2007
CONSTITUCIONAL QUE SEGOB SEÑALE PERIODO EN EL CUAL UN EXTRANJERO NO PUEDE REINGRESAR AL PAÍS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales los artículos 125 y 126 de la Ley General de Población, que facultan a la Secretaría de Gobernación (Segob), para determinar el periodo durante el cual un extranjero expulsado no pueda reingresar al país.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión en la que un extranjero impugnó su detención por la Secretaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, así como en contra de su deportación del territorio nacional a su país de origen –Argentina-, ya que según su dicho, se encontraba legalmente en el país realizando actividades turísticas conforme a su calidad migratoria.
Al respecto, la Primera Sala consideró que corresponde a los estados determinar quiénes son sus nacionales y, por ende, quiénes son los extranjeros que radican en él. En relación con éstos últimos, regula su entrada, admisión y expulsión, salvo que mediante tratados internacionales dicho Estado haya aceptado determinadas limitaciones.
El derecho internacional ha considerado de manera reiterada que los extranjeros gozan de libertad de tránsito dentro de los territorios de los diversos estados, pero con las limitaciones y restricciones que por motivos de seguridad, orden público, moral y salud pública, entre otros, marque el orden jurídico interno.
De esta manera, la Convención sobre Condición de los Extranjeros de 1928 establece en su artículo sexto que los Estados pueden, por motivo de orden o seguridad pública, expulsar al extranjero domiciliado, residente o simplemente de paso por su territorio.
Los ministros puntualizaron que los citados artículos no violan el principio de certeza jurídica, pues el hecho de que una norma confiera facultades discrecionales a una autoridad no la convierte inconstitucional, ya que la autoridad tiene en todo momento la ineludible obligación de fundar y motivar su decisión en los términos exigidos por el artículo 16 constitucional, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional y, por ende, que no pueda permitirse la emisión de resoluciones arbitrarias.
Así lo determinaron los ministros al resolver un amparo en revisión en la que un extranjero impugnó su detención por la Secretaría de Seguridad, Vialidad y Tránsito del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, así como en contra de su deportación del territorio nacional a su país de origen –Argentina-, ya que según su dicho, se encontraba legalmente en el país realizando actividades turísticas conforme a su calidad migratoria.
Al respecto, la Primera Sala consideró que corresponde a los estados determinar quiénes son sus nacionales y, por ende, quiénes son los extranjeros que radican en él. En relación con éstos últimos, regula su entrada, admisión y expulsión, salvo que mediante tratados internacionales dicho Estado haya aceptado determinadas limitaciones.
El derecho internacional ha considerado de manera reiterada que los extranjeros gozan de libertad de tránsito dentro de los territorios de los diversos estados, pero con las limitaciones y restricciones que por motivos de seguridad, orden público, moral y salud pública, entre otros, marque el orden jurídico interno.
De esta manera, la Convención sobre Condición de los Extranjeros de 1928 establece en su artículo sexto que los Estados pueden, por motivo de orden o seguridad pública, expulsar al extranjero domiciliado, residente o simplemente de paso por su territorio.
Los ministros puntualizaron que los citados artículos no violan el principio de certeza jurídica, pues el hecho de que una norma confiera facultades discrecionales a una autoridad no la convierte inconstitucional, ya que la autoridad tiene en todo momento la ineludible obligación de fundar y motivar su decisión en los términos exigidos por el artículo 16 constitucional, lo cual permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional y, por ende, que no pueda permitirse la emisión de resoluciones arbitrarias.