Comunicados de Prensa
No.148/2007
México, D.F. a 15 de agosto de 2007
ACUICULTORES PUEDEN DEDUCIR DE UTILIDAD FISCAL INVERSIÓN PARA COMPRA DE TERRENOS
* Los ministros de la Segunda Sala resuelven como inconstitucional artículo segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas físicas o morales dedicadas a actividades de acuicultura, que adquirieron terrenos a partir de enero del 2002, cuyo uso hubiese sido para esas tareas, también podrán deducir el monto original de la inversión de esos bienes, de la utilidad fiscal en el ejercicio en que se adquirieron y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo.
Ello, siempre y cuando dichos terrenos se utilicen exclusivamente para las labores de acuicultura durante el periodo citado.
Así lo determinaron los ministros de la Segunda Sala del Alto Tribunal, al establecer que la fracción LXXXVI del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente a partir del 1 de enero de 2002, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el numeral 31, fracción IV de la Constitución Federal.
Esto, al permitir a las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas que adquieran terrenos a partir de esa fecha y los utilicen para tales actividades, deducir el monto original de la inversión de la utilidad fiscal generada por esas actividades en los ejercicios ahí señalados, excluyendo de tal beneficio a aquellas personas que se dediquen a la actividad pesquera.
Al resolver un amparo en revisión, la Segunda Sala consideró que quienes se dedican a la acuicultura, al igual que aquéllos que se dedican a actividades agrícola o ganadera, requieren de terrenos para la producción de los alimentos, por lo que al tratarse de actividades equivalentes, la ley debe tratarlas de manera igual.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas físicas o morales dedicadas a actividades de acuicultura, que adquirieron terrenos a partir de enero del 2002, cuyo uso hubiese sido para esas tareas, también podrán deducir el monto original de la inversión de esos bienes, de la utilidad fiscal en el ejercicio en que se adquirieron y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo.
Ello, siempre y cuando dichos terrenos se utilicen exclusivamente para las labores de acuicultura durante el periodo citado.
Así lo determinaron los ministros de la Segunda Sala del Alto Tribunal, al establecer que la fracción LXXXVI del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente a partir del 1 de enero de 2002, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el numeral 31, fracción IV de la Constitución Federal.
Esto, al permitir a las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas que adquieran terrenos a partir de esa fecha y los utilicen para tales actividades, deducir el monto original de la inversión de la utilidad fiscal generada por esas actividades en los ejercicios ahí señalados, excluyendo de tal beneficio a aquellas personas que se dediquen a la actividad pesquera.
Al resolver un amparo en revisión, la Segunda Sala consideró que quienes se dedican a la acuicultura, al igual que aquéllos que se dedican a actividades agrícola o ganadera, requieren de terrenos para la producción de los alimentos, por lo que al tratarse de actividades equivalentes, la ley debe tratarlas de manera igual.