Comunicados de Prensa
No.147/2007
México, D.F. a 15 de agosto de 2007
APLICACIÓN DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA INFONAVIT A UN DESTINO DISTINTO, INCONSTITUCIONAL
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo otorgado por un juez de Distrito a una particular en contra del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), toda vez que las autoridades de este organismo no evidenciaron el por qué fue incorrecto declarar inconstitucional tal artículo.
En ese sentido, los ministros puntualizaron que la disposición legal declarada inconstitucional por el juez tiene como finalidad la aplicación de las aportaciones de la subcuenta de vivienda y los correspondientes intereses a un destino u objeto diferente a la materia habitacional, derecho previsto y regulado por el apartado A fracción XII del artículo 123 de la Constitución Federal, por lo cual, viola el referido precepto, en razón de que no acata el fin de la garantía social que prevé
Así lo determinó la Primera Sala al resolver un amparo en revisión, en el que la quejosa argumentó que el precepto legal reclamado, en tanto que señala que las aportaciones acumuladas después del tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, se abonarán para cubrir las pensiones, la dejan en estado de indefensión.
Es decir, no contienen los procedimientos necesarios para que se oiga a los afectados con esa disposición legal y se les dé oportunidad de defenderse ofreciendo todas las pruebas que estime pertinentes, así como formular alegatos en defensa de esa privación, lo cual considera se traduce en una violación a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
Por ello, el amparo fue concedido a la quejosa por un juez de Distrito, al cual las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, pero, ante lo infundado de los agravios de dichas autoridades, los ministros confirmaron la concesión del amparo recurrida. Con lo anterior, quedó intocado el amparo concedido en relación con el artículo 40 de la ley en comento.
Así, el juez de Distrito que concedió el amparo, consideró que el derecho del trabajador y, en su caso, el de los beneficiarios a recibir las aportaciones que no fueron aplicadas con motivo de un crédito para la adquisición de vivienda, se transgrede, pues una vez que el trabajador se retire de la vida laboral, las aportaciones serán transferidas a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, para lo cual el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al citado instituto la entrega de los recursos de la subcuenta indicada a las administradoras.
En ese sentido, los ministros puntualizaron que la disposición legal declarada inconstitucional por el juez tiene como finalidad la aplicación de las aportaciones de la subcuenta de vivienda y los correspondientes intereses a un destino u objeto diferente a la materia habitacional, derecho previsto y regulado por el apartado A fracción XII del artículo 123 de la Constitución Federal, por lo cual, viola el referido precepto, en razón de que no acata el fin de la garantía social que prevé
Así lo determinó la Primera Sala al resolver un amparo en revisión, en el que la quejosa argumentó que el precepto legal reclamado, en tanto que señala que las aportaciones acumuladas después del tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, se abonarán para cubrir las pensiones, la dejan en estado de indefensión.
Es decir, no contienen los procedimientos necesarios para que se oiga a los afectados con esa disposición legal y se les dé oportunidad de defenderse ofreciendo todas las pruebas que estime pertinentes, así como formular alegatos en defensa de esa privación, lo cual considera se traduce en una violación a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
Por ello, el amparo fue concedido a la quejosa por un juez de Distrito, al cual las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, pero, ante lo infundado de los agravios de dichas autoridades, los ministros confirmaron la concesión del amparo recurrida. Con lo anterior, quedó intocado el amparo concedido en relación con el artículo 40 de la ley en comento.
Así, el juez de Distrito que concedió el amparo, consideró que el derecho del trabajador y, en su caso, el de los beneficiarios a recibir las aportaciones que no fueron aplicadas con motivo de un crédito para la adquisición de vivienda, se transgrede, pues una vez que el trabajador se retire de la vida laboral, las aportaciones serán transferidas a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, para lo cual el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al citado instituto la entrega de los recursos de la subcuenta indicada a las administradoras.