Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.142/2007

México, D.F. a 8 de agosto de 2007

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO VIOLENTA EQUIDAD TRIBUTARIA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la exención del gravamen de importación prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), sobre la importación de refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y concentrados que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, no violenta el principio constitucional de equidad tributaria.

Los ministros consideraron que conforme a las leyes tributarias se debe dar un trato igual a los semejantes y uno desigual a los que se encuentren en situaciones diversas, bajo el criterio de que no toda desigualdad de trato establecida en la ley supone una violación a dicho principio.

Esto, aclararon, siempre y cuando existan razones objetivas que justifiquen tal distinción y que puedan responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extra fiscales.

Al resolver un amparo en revisión, la Segunda Sala de la SCJN consideró que la exención del gravamen de importación prevista en la fracción V del artículo 13 de la ley del IEPS, no implica iniquidad tributaria, en virtud de que se advierte que el trato diverso encuentra apoyo en razones objetivas que lo justifican, ya que algunos bienes-objeto de importación se elaboran con azúcar de caña y otros con un endulcorante distinto.

Lo anterior, establecieron los ministros del Alto Tribunal, se constituye en categorías disímiles que ameritan ese trato diferente; además, el motivo que dio lugar a la adición legal reclamada en amparo, se hizo consistir en la necesidad de corregir la inconsistencia que existía en la ley del IEPS, ya que, por una parte, se gravaba la importación de los referidos productos que utilicen azúcar de caña como endulcorante y, por otra, se exentaba la enajenación de los mismos bienes, lo que ponía en desventaja a aquéllos en relación con estos últimos.

Por este motivo, la adición legal tuvo como finalidad establecer un equilibrio entre la enajenación y la importación, porque en ambos casos los productos son los mismos.


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