JURISPRUDENCIA 
2a./J. 47/2025 (11a.)

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
ACTA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO LABORAL. SI CONSIGNA EL TESTIMONIO DE UNA MUJER POR ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO SEXUAL DE UN TRABAJADOR, NO ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PARA QUE TENGA VALOR PROBATORIO, POR LO QUE, A PARTIR DE UN ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE SER ADMINICULADA CON LOS DEMÁS ELEMENTOS PROBATORIOS A FIN DE RESOLVER LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.
Hechos: Dos tribunales colegiados laborales de diversas regiones sostuvieron criterios contrarios respecto de la necesidad de que sea ratificada por su suscriptor en el juicio laboral un acta administrativa que consigna actos de violencia o acoso sexual contra una mujer por parte de un trabajador, pues mientras uno sostuvo que dicha ratificación era necesaria para otorgarle valor probatorio, al tratarse de un documento privado ofrecido por el patrón para acreditar la conducta reprochada a su trabajador, el otro órgano determinó que no era indispensable la ratificación. Criterio Jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que un acta administrativa en el juicio laboral que consigna el testimonio de una mujer por actos de violencia o acoso sexual de un trabajador, no carece de valor, aunque no esté ratificada ante la autoridad jurisdiccional, si adminiculada con las demás pruebas queda acreditado el hecho que consigna. Justificación: En el marco jurídico del derecho de todas las mujeres a gozar de una vida libre de violencia, así como de las obligaciones del Estado Mexicano que tiene al respecto, cualquier acto de abuso o violencia sexual, en cualquier escenario donde se perpetre, constituye una prohibición asociada a garantizar el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y a que tengan un verdadero y efectivo acceso a la justicia, en la vertiente de que su agresor sea castigado por los actos lesivos en su contra, y que no sea absuelto por formalismos o barreras que no permiten a los juzgadores resolver con perspectiva de género. Por ello, esta Segunda Sala considera que se debe quitar el obstáculo o barrera formal de exigir la ratificación del testimonio de una mujer que haya sufrido violencia por parte de un trabajador, consignada en un acta administrativa, para que se le pueda otorgar valor probatorio en el juicio laboral, pues la declaración de la víctima debe constituir una prueba relevante, a partir de una valoración con perspectiva de género, la cual se debe examinar en conjunto con otros elementos de convicción, como pueden ser dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones, para poder llegar a la verdad de los hechos y tomar la determinación correspondiente debidamente sustentada. Maxime que exigir que la mujer víctima del acoso o violencia sexual ratifique el contenido del acta administrativa, siendo que estadísticamente la probabilidad de que lo haga es casi nula, por todas las implicaciones y barreras que ello conlleva, podría propiciar un ambiente de impunidad que facilitaría y promovería la repetición de los hechos de violencia contra las mujeres, así como una persistente desconfianza en el sistema de impartición de justicia. Finalmente, en caso de que dicha acta no contenga los elementos mínimos que permitan identificar a la denunciante, a fin de no dejar en estado de indefensión al trabajador cuyo cese se pretende, será necesario que el juzgador corrobore la identidad de la mujer, a fin de tener certeza de que la denuncia es legítima y se puede atribuir su contenido a persona cierta y determinada.

Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 2 de julio de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.