JURISPRUDENCIA 
2a./J. 42/2025 (11a.)

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS PRINCIPIOS DE NO AUTOINCRIMINACIÓN Y DEFENSA TÉCNICA ADECUADA SE GARANTIZAN EN LA ETAPA CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
Hechos: Una persona denunció a diversas personas servidoras públicas de una Alcaldía por corrupción. El Órgano Interno de Control emitió informe de presunta responsabilidad administrativa por ocultamiento de conflicto de interés, ya que no manifestaron las relaciones familiares y de negocios que existían entre ellas. La Sala Superior confirmó la resolución de primera instancia en la que las consideró responsables y las sancionó. Contra esta determinación promovieron amparo directo que fue concedido para efecto de que se emitiera otra resolución en la que se estudiara nuevamente la individualización de la sanción. Los servidores públicos interpusieron recurso de revisión en el que argumentaron que no debió tomarse en cuenta su declaración original ante el Órgano Interno de Control, toda vez que no fueron asistidos por una persona abogada ni se les informó de su derecho a no autoincriminarse. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los principios del derecho penal acusatorio de no autoincriminación y de defensa técnica adecuada se garantizan en la etapa contenciosa del procedimiento de responsabilidades administrativas. Justificación: El sistema de responsabilidades administrativas previsto en las legislaciones federal y de la Ciudad de México prevé el derecho de las personas servidoras públicas investigadas a la no autoincriminación, a ser asistidas por un defensor y a ser informadas sobre sus derechos en la etapa contenciosa del procedimiento. Los requerimientos a los que se refiere el artículo 96 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México tienen como fin la protección de la función pública y se encuentran dentro de la etapa de investigación del procedimiento de responsabilidad administrativa. Por ello, que tales derechos no estén incluidos en esta etapa de índole administrativa no es inconstitucional, pues aquellos se garantizan en la etapa contenciosa del procedimiento, en cumplimiento a los derechos del debido proceso.

Amparo directo en revisión 3325/2024. Enrique Rodrigo Rojas Serafín y otros. 21 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek, quien votó contra consideraciones, y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Julián Aguirre Gaona.