JURISPRUDENCIA 
2a./J. 35/2025 (11a.)

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SUSPENSIÓN DE PAGO DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia del órgano jurisdiccional que debe conocer del amparo indirecto contra la suspensión del pago de una pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Mientras que uno consideró que corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa; el otro sostuvo que el competente es el especializado en Materia de Trabajo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia para conocer del amparo indirecto contra la suspensión de pago de una pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, esta Segunda Sala sostuvo que para fijar la competencia por materia se debe considerar tanto la naturaleza del acto reclamado como la de la autoridad responsable. Si bien es cierto que las pensiones tienen como fuente una relación de trabajo, también lo es que la surgida entre la persona pensionada y el Instituto Mexicano del Seguro Social constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, toda vez que la relación laboral no puede considerarse extendida después de concedida la pensión. Así, al haberse impugnado la suspensión del pago de una pensión previamente otorgada, el acto reclamado reviste naturaleza administrativa y no una prestación de tipo laboral, pues no se cuestiona el otorgamiento de la pensión, sino la falta de pago unilateral del Instituto Mexicano del Seguro Social que incide en la subsistencia del pensionado o sus beneficiarios. Consecuentemente, debe considerarse que, al tratarse de un acto administrativo reclamado a una autoridad con esa naturaleza, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en contra del acto y autoridad mencionados corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

Contradicción de criterios 103/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa y Octavo en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 28 de mayo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.