JURISPRUDENCIA 
2a./J. 16/2025 (11a.)

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
IMPUESTO PREDIAL. EFECTO DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL 2023).
Hechos: Diversas empresas promovieron amparo indirecto contra el precepto mencionado, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2022, que contiene la tarifa para calcular el impuesto predial, al estimar que viola el principio de proporcionalidad tributaria. El Juzgado de Distrito concedió el amparo al comprobar la falta de progresividad en la tarifa, ya que al analizar la tabla que contiene advirtió que los contribuyentes del rango A, con el inmueble de mayor valor y que ostentan una base gravable menor que los contribuyentes cuyo inmueble está en el límite inferior del rango B, pagan un tributo mayor que estos últimos, y así sucesivamente, rango por rango. El amparo tuvo como efecto desincorporar la norma de la esfera jurídica de las quejosas hasta en tanto no fuera reformada. Además, se ordenó a la autoridad fiscal devolver a las contribuyentes la cantidad actualizada que pagaron con motivo del impuesto. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de revisión, en el que defendió la proporcionalidad de las tarifas. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el efecto del amparo concedido contra el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, en su texto vigente en el ejercicio fiscal 2023, debe limitarse a considerar, para calcular el impuesto predial, los valores de la variable “porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” vigentes en 2017, y únicamente devolver a la parte quejosa el excedente que hubiera pagado con motivo de la tarifa declarada inconstitucional. Justificación: Esta Segunda Sala declaró inconstitucional el artículo referido, al considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque su aplicación da como resultado cantidades que no aumentan progresivamente. La desproporcionalidad de la tarifa se presenta al sumarse la cuota fija al resultado de aplicar la tasa sobre el excedente del límite inferior, pues no se logra que la alícuota a pagar se incremente en la misma proporción que aumenta la base gravable. Si el problema radica en la aplicación de la tasa sobre el excedente del límite inferior prevista para el ejercicio de 2023, el efecto del amparo no debe afectar el mecanismo esencial del tributo, sino limitarse a remediar el vicio de la variable para incluirla de una manera congruente con los elementos esenciales. Por ello, el efecto del amparo concedido es para que la parte quejosa pague la cantidad que resulte de aplicar el mecanismo previsto en el artículo mencionado de acuerdo con el rango en el que se ubique la base gravable de su inmueble, pero considerando el valor del rubro “porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, que ya fue validado como proporcional por este Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 7/2017. Por tanto, deberá restituirse a la parte quejosa el excedente que hubiera pagado con motivo del cálculo del impuesto predial conforme a la tarifa declarada inconstitucional.

Amparo en revisión 108/2024. Banco Inbursa, S.A., I.B.M, Grupo Financiero Inbursa y otras. 19 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, quien formuló voto concurrente en el que disintió de los efectos del amparo, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores.

Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 7/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo II, febrero de 2023, página 1667, con número de registro digital: 31288.