ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021
Primera Parte. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sección Primera. Jurisprudencia. Subsección 1. Por precedentes. Se publicarán las sentencias dictadas en cualquier asunto de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluidos los votos correspondientes, que contengan razones aprobadas por cuando menos ocho votos, así como las respectivas tesis jurisprudenciales. Subsección 2. Por contradicción de tesis. Se publicarán las sentencias, así como las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente. Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla. Se publicarán las sentencias respectivas y, en su caso, las tesis correspondientes. Cuando se resuelvan dos o más sólo se publicará la primera. Subsección 4. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad que contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se publicarán las sentencias que contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos, incluyendo los votos recibidos oportunamente. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su Presidente podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la pertinencia razonable, ordenar la publicación íntegra de la primera sentencia recaída en dichas controversias o acciones, así como de los puntos resolutivos, con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación de las sentencias dictadas en las demás. Subsección 5. Sentencias dictadas en declaratorias generales de inconstitucionalidad. Se publicarán las sentencias y, en su caso, los votos recibidos oportunamente. Sección Segunda. Sentencias y tesis que no integran jurisprudencia. Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, sentencias. Se publicarán las tesis aisladas y, en su caso, las sentencias respectivas que determine el Pleno. Subsección 2. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad que no contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley
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