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INFORMACIÓN DEL FUNCIONARIO
C. Maria Silvia Ruiz Márquez
Cargo:
Técnica Administrativa
Área:
Dirección General de la Tesorería
CONTACTO
Conmutador
55 4113 1000 Ext1. 5246 / Ext2.
Correo Electrónico
mruiz@mail.scjn.gob.mx
Dirección
Dirección: Edificio 5 de Febrero; Chimalpopoca 112 esq. 5 de febrero, Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06080. Piso/Puerta: 2/S/N
PLAZA
Sueldo Tabular Mensual
Total Bruto
$21,296.94
Total Neto*
$17,053.96
Puesto
Técnica Administrativa
Rango
F
Clave del puesto
PO32
Prestaciones de carácter general
AGUINALDO (1)
VACACIONES (2)
PRIMA VACACIONAL (3)
ASIGNACIONES ADICIONALES (4)
PRIMA QUINQUENAL (5)
Seguridad social
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (ISSSTE/FOVISSTE) (6)
DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 LEY ISSSTE) (7)
Seguros
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (8)
SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL (9)
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO (10)
FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO (11)
Otras prestaciones
AYUDA DE DESPENSA (12)
AYUDA AL PERSONAL OPERATIVO (13)
VESTUARIO (14)
APOYO DE ANTEOJOS O LENTES GRADUADOS (15)
ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE (16)
ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD (17)
ESTÍMULO POR JUBILACIÓN (18)
AYUDA POR INCAPACIDAD MÉDICA PERMANENTE (19)
AYUDA DE GASTOS FUNERALES (20)
PAGO DE DEFUNCIÓN (21)
Licencia prejubilatoria
LICENCIA PREJUBILATORIA (22)
Notas:
(1) CANTIDAD QUE SE OTORGA POR DERECHO CONSTITUCIONAL A LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) AL FINALIZAR EL AÑO VIGENTE, CONSISTENTE EN EL IMPORTE NETO EQUIVALENTE A 40 DÍAS DEL SUELDO BÁSICO BRUTO.
(2) DERECHO DE TODOS(AS) LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) QUE TENGAN MÁS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS DE SERVICIOS, QUIENES PODRÁN DISFRUTAR DE DOS PERÍODOS ANUALES CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL PJF.
(3) IMPORTE EQUIVALENTE AL 50% DE 10 DÍAS DE SUELDO BÁSICO BRUTO. SE OTORGA EN CADA UNO DE LOS DOS PERIODOS VACACIONALES.
(4) MONTO EQUIVALENTE A UN MES DE SUELDO BRUTO TABULAR QUE SE OTORGA A TODOS LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS), DURANTE LOS PERIODOS COMPRENDIDOS: DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO; DEL 1 DE ABRIL AL 31 DE JULIO Y DEL 1 DE AGOSTO AL 15 DE NOVIEMBRE, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE SU CALIDAD DE VIDA INDIVIDUAL Y FAMILIAR.
(5) PAGO QUE SE OTORGA A LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) DE MANERA QUINCENAL EN RAZÓN DE SU ANTIGÜEDAD POR CADA CINCO AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN EL GOBIERNO FEDERAL, HASTA LLEGAR A VEINTICINCO AÑOS, POR UN IMPORTE MENSUAL CON ANTIGUEDAD DE 5 A 9 AÑOS DE $517.50; DE 10 A 14 DE $618.75; DE 15 A 19 DE $922.50; DE 20 A 24 DE $1,226.25, Y DE 25 EN ADELANTE DE $1,530.00.
(6) ENTERO DE RECURSOS QUE CUBRE LA SCJN EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE RESPECTO DE SUS TRABAJADORES LE IMPONE LA LEY DEL ISSSTE. SE INTEGRA POR EL 20.145% DEL SUELDO BÁSICO HASTA 10 UMAS MENSUALES.
(7) 6.5% DEL SUELDO BÁSICO HASTA 10 UMAS MENSUALES
(8) BENEFICIO QUE SE OTORGA A LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS), ASÍ COMO A SU CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO O PAREJA DEL MISMO SEXO (POR MATRIMONIO CIVIL O CUALQUIER FIGURA RECONOCIDA POR LA LEGISLACIÓN CIVIL) Y/O A HIJOS SOLTEROS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS, ANTE LA EVENTUALIDAD DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTA QUE REQUIERA TRATAMIENTO MÉDICO, CIRUGÍA U HOSPITALIZACIÓN. LA SUMA ASEGURADA BÁSICA ES HASTA DE 333 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUALES VIGENTES, CON OPCIÓN DE INCREMENTO HASTA UNA SUMA ASEGURADA DE 15,000 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUALES VIGENTES, CON CARGO AL SERVIDOR PÚBLICO.
(9) BENEFICIO QUE TIENE POR OBJETO CUBRIR LOS SINIESTROS DE FALLECIMIENTO O DE INCAPACIDAD E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CON LO QUE SE CONTRIBUYE A SU SEGURIDAD O LA DE SU FAMILIA. LA SUMA ASEGURADA BÁSICA ES EQUIVALENTE A 40 MESES DE SUELDO BÁSICO, CON OPCIÓN A POTENCIACIÓN DE HASTA 108 MESES, CON CARGO AL SERVIDOR PÚBLICO.
(10) BENEFICIO ECONÓMICO EN FAVOR DE LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) QUE SE RETIREN O SE JUBILEN EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL ISSSTE, PARA HACER FRENTE A LAS CONTINGENCIAS INHERENTES A LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO. SE OTORGA UNA SUMA ASEGURADA DE HASTA VEINTICINCO MIL PESOS, DE ACUERDO CON LOS AÑOS DE SERVICIO Y EDAD.
(11) BENEFICIO EN FAVOR DE LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) DE NIVEL OPERATIVO, CON LA FINALIDAD FOMENTAR EL AHORRO. EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN REALIZA APORTACIONES ORDINARIAS POR CUENTA Y EN NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO POR UN MONTO NETO IGUAL AL 2%, 5% O 10% QUE APORTE ÉSTE DE SU SUELDO BÁSICO.
(12) BENEFICIO ECONÓMICO ANUAL PARA LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) CON EL FIN DE COADYUVAR A SOLVENTAR SUS GASTOS DE FIN DE AÑO, POR UN MONTO DE $9,500.00 NETOS.
(13) BENEFICIO ECONÓMICO ANUAL MEDIANTE EL CUAL SE RECONOCEN LAS LABORES DE TODO EL PERSONAL OPERATIVO POR UN MONTO DE $9,500.00 NETOS.
(14) BENEFICIO ECONÓMICO ANUAL QUE SE OTORGA A LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) PARA LA ADQUISICIÓN DE ROPA, A FIN DE QUE ACUDAN A SUS LABORES ACORDE A LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN, POR UN IMPORTE BRUTO DE $6,867.00.
(15) BENEFICIO ECONÓMICO QUE SE OTORGA PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS O LENTES GRADUADOS, A LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS), POR UN MONTO ANUAL MÁXIMO DE $3,100.00.
(16) BENEFICIO ECONÓMICO ANUAL A LAS TRABAJADORAS QUE TENGAN HIJOS, POR UN MONTO DE $1,000.00 NETOS.
(17) BENEFICIO ECONÓMICO EN FAVOR DE LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) CONSISTENTE EN $1,000.00 POR AÑO DE SERVICIO A PARTIR DE LOS 10 AÑOS Y POR CADA 5 AÑOS POSTERIORES.
(18) ASIGNACIÓN QUE SE CONFIERE A LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN O DE SU PENSIÓN, CONFORME A LAS MODALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DEL ISSSTE, POR UN MONTO EQUIVALENTE A VEINTICINCO MIL PESOS NETOS.
(19) BENEFICIO ECONÓMICO QUE SE CONFIERE A LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) CUANDO SE ACREDITE MEDIANTE DICTAMEN MÉDICO DEL ISSSTE, LA INVALIDEZ O INCAPACIDAD MÉDICA PERMANENTE, POR UN MONTO EQUIVALENTE A VEINTICINCO MIL PESOS NETOS.
(20) APOYO ECONÓMICO QUE SE OTORGA A BENEFICIARIOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE SEPELIO, INHUMACIÓN O CREMACIÓN, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL(LA) SERVIDOR(A) PÚBLICO(A), POR UN MONTO EQUIVALENTE A TREINTA MIL PESOS NETOS.
(21) APOYO ECONÓMICO PARA BENEFICIARIOS DEL(LA) SERVIDOR(A) PÚBLICO(A) CON MOTIVO DE SU FALLECIMIENTO, PARA PAGOS DE DEFUNCIÓN, EQUIVALENTE A CUATRO MESES DEL ÚLTIMO SUELDO BRUTO TABULAR QUE HUBIERE PERCIBIDO, MÁS QUINQUENIOS.
(22) OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO TABULAR, POR UN PERÍODO DE DOS MESES, QUE SE CONFIERE A LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS) CON MOTIVO DE SU JUBILACIÓN O DE SU PENSIÓN, CONFORME A LAS MODALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DEL ISSSTE, COMO RECONOCIMIENTO A LAS LABORES PRESTADAS.
* Este importe considera deducciones conforme a la Ley del ISR Título IV "de las Personas Físicas" Capítulo I y de la Ley del ISSSTE Titulo Segundo del Régimen Obligatorio. No considera prestaciones obtenidas por el trabajador de manera particular.