Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 132/2024

Ciudad de México, a 18 de abril de 2024

PARA RESPETAR EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN ES NECESARIO QUE TODOS LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO QUE DICTEN LA SENTENCIA HAYAN RECIBIDO LAS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó un juicio de amparo promovido por una mujer quien fue sentenciada, junto con otra persona, por el delito de secuestro agravado, por un Tribunal de Enjuiciamiento integrado por tres jueces. Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, uno de los integrantes de ese tribunal fue sustituido debido a su estado de salud, por lo que la sentencia de condena fue emitida por dos jueces que presenciaron el desahogo de las pruebas y por un tercero que no estuvo presente en esa audiencia.

El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia condenatoria de la mujer, quien promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que se vulneró el principio de inmediación, pues uno de los tres jueces que dictaron la sentencia no presenció de forma personal y directa el desahogo de las pruebas durante la audiencia de juicio.

El Tribunal Colegiado negó el amparo porque consideró que no se vulneró el principio de inmediación pues la persona juzgadora que no presenció el desahogo de los medios de prueba sí pudo conocerlos por videograbaciones. Además, señaló que los otros dos jueces que sí recibieron las pruebas coincidieron en dictar una sentencia de condena, por lo que existió una mayoría que no cambia el sentido de la resolución.

Al respecto, el Tribunal Colegiado resolvió que no es aplicable la jurisprudencia de la Primera Sala que considera vulnerado el principio de inmediación cuando un juez que no recibió las pruebas en audiencia dicta la sentencia, lo que amerita reponer el procedimiento para repetir la audiencia del juicio. Lo anterior, al concluir que dicho criterio se refiere a tribunales de enjuiciamiento integrados por una sola persona juzgadora, pero no para los compuestos de forma colegiada, como es el caso. Inconforme con esta decisión, la solicitante de amparo interpuso recurso de revisión.

En su fallo, el alto tribunal determinó que, con independencia de la integración del Tribunal de Enjuiciamiento —ya sea con una sola persona juzgadora o varias—, la vulneración al principio de inmediación irremediablemente lleva a repetir la audiencia de juicio, al constituir una falta grave al derecho a gozar de un debido proceso.

Ello es así, pues sin inmediación, la sentencia que se dicte carece de fiabilidad porque no se garantiza la debida formación de la prueba, lo que significa que no hay bases para afirmar que las personas que integran el Tribunal de Enjuiciamiento dispusieron de pruebas de cargo válidas para sentenciar. Sobre todo, porque el principio de inmediación no puede aplicarse parcialmente para uno o algunos de los integrantes de ese tribunal, sino que involucra a todas las personas juzgadoras que componen ese órgano jurisdiccional para garantizar el debido proceso.

Así, el hecho de que, en el caso analizado, uno de los tres integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento no presenciara de manera personal y directa el desahogo de las pruebas y de todas formas dictara la sentencia, significó una transgresión al principio de inmediación.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que ordene la reposición del procedimiento y la celebración de la audiencia de juicio en su totalidad, ante un nuevo tribunal de enjuiciamiento.

Amparo directo en revisión 6777/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 17 de abril de 2024, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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