Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 130/2024

Ciudad de México, a 18 de abril de 2024

LA PREVISIÓN DEL BENEFICIO DENOMINADO “COMPENSACIÓN UNIVERSAL” ÚNICAMENTE PARA CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

• La disposición normativa no transgrede los principios de igualdad, seguridad y confianza legítima; así como el derecho a la propiedad

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo párrafo sexto se prevé la llamada “compensación universal” conforme a la cual, se permite a los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o a una revisión de gabinete, solicitar la compensación de sus saldos a favor contra las contribuciones omitidas, incluso si corresponden a impuestos diferentes.

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que el precepto impugnado no incide en la obligación fiscal material porque no regula elementos esenciales de alguna contribución, no prevé una exención y, en términos generales, no regula alguna cuestión que incida en la configuración de la obligación fiscal, sino que se trata de una norma que regula un mecanismo (compensación) para extinguir un adeudo.

En este sentido, la Sala reflexionó que la porción normativa analizada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, sino en el del principio general de igualdad previsto en el artículo 1° del mismo ordenamiento fundamental, de modo que su análisis de regularidad constitucional debe realizarse a la luz de este principio.

Al respecto, la Primera Sala deliberó que el párrafo controvertido no contempla un trato diferente en función de aspectos cualitativos o cuantitativos propios de los contribuyentes, por ejemplo, debido al monto y tipo de sus ingresos, el régimen fiscal en el que tributan, la actividad económica que realizan, si son personas físicas o morales, su residencia o domicilio fiscal, etcétera. Por el contrario, la norma establece para todos los contribuyentes tanto una limitante (compensación sólo contra la misma contribución al momento de presentar sus declaraciones) como un beneficio (compensación universal en autocorrección si, eventualmente, se encuentran sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y se les observan cantidades pendientes de pago).

Así, no existe un trato diverso a distintos grupos o categorías de contribuyentes, sino una restricción y una potestad a favor de todos los contribuyentes, en distintos momentos y bajo determinadas condiciones. Por lo tanto, el texto normativo no transgrede el principio de igualdad.

Además, la Sala resolvió que el artículo 23, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho de propiedad, porque no establece limitación alguna para apropiarse o disponer de un bien, sino que regula la forma de acceder a la compensación como una institución jurídica que permite la extinción de una obligación fiscal, institución que es optativa para los contribuyentes, ya que puede elegir otros medios de extinción como es el pago, la prescripción, la condonación y la cancelación, entre otros.

Finalmente, la Sala resolvió que la norma reclamada no vulnera el principio de seguridad jurídica, en su vertiente de confianza legítima, conforme al cual se tiene la expectativa de que la actuación de la autoridad se encuentra ajustada al marco regulatorio correspondiente y, por ende, en la estabilidad de sus acciones. Ello es así, toda vez que no existe un derecho constitucionalmente tutelado a la compensación fiscal, por lo tanto, los contribuyentes no pueden contar con la esperanza de que la regulación de la compensación permaneciera indefinidamente hacia el futuro, lo que, en el mejor de los casos, se trata solo de una expectativa de derecho frente a la amplia facultad constitucional del legislador de determinar si modifica las disposiciones fiscales.

Amparo en revisión 791/2023. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 17 de abril de 2024, por unanimidad de cuatro votos. Ausente. Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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