Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 094/2024

Ciudad de México, a 19 de marzo de 2024

VALIDA LA CORTE REFORMA A LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE COMISIONADA O COMISIONADO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA

• Dicha reforma no contraría los principios de acceso a la información y protección de datos personales ni la autonomía del Instituto local

• Su objetivo fue armonizar dichos requisitos con los previstos en la Ley Federal de la materia y la Constitución Federal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el Decreto 105, por el que se derogó la fracción IX y se reformó la fracción X, ambas del artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, publicado el 11 de junio de 2022, con el objeto de eliminar y modificar diversos requisitos para acceder al cargo de comisionada o comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, en los siguientes términos:

a) Se derogó el requisito de no haber ocupado un cargo directivo en un partido o asociación política, ni haber participado como candidato a algún cargo de elección popular, durante al menos dos años previos a la fecha de la convocatoria.

b) Se adicionó el requisito consistente en no haber sido senador ni fiscal general, dentro de un año anterior a la fecha de emisión de la convocatoria.

c) Se derogó el requisito de no haber sido magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ni del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los tres años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria.

La Corte determinó que dicha reforma no resulta inconstitucional, pues en nada contraría los principios de acceso a la información y protección de datos personales ni la autonomía del Instituto local, ya que tuvo por objeto armonizar los requisitos para acceder al cargo de comisionado o comisionada del Instituto de Transparencia local, con los previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Constitución Federal, para ser designado como comisionado del Instituto Nacional de la materia.

Acción de inconstitucionalidad 85/2022 y sus acumuladas 96/2022 y 100/2022, promovidas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de dicho Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 11 de junio de 2022, mediante Decreto 105. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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