Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 112/2023

Ciudad de México, a 30 de marzo de 2023

SCJN AVANZA EN EL ANÁLISIS DE LAS IMPUGNACIONES A DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y DEL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó con el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado el 16 de mayo de 2016.

La SCJN invalidó los siguientes preceptos del Código Militar de Procedimientos Penales:

El artículo 162, en la porción final del segundo párrafo “o en los siguientes casos:”, así como las cuatro fracciones subsecuentes, que preveían supuestos en los que era procedente la prolongación de la prisión preventiva, lo cual resultaba violatorio del principio de seguridad jurídica, toda vez que esa ampliación corresponde decidirla al juzgador en cada caso concreto, atendiendo a los estándares internacionales y los precedentes emitidos por la SCJN.

El artículo 238, en el cual se facultaba al Ministerio Público Militar para ordenar el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, lo cual resultaba inconstitucional al ser invasivo del derecho de propiedad de las personas, pues para tal efecto se requiere forzosamente de la intervención judicial.

El artículo 245, en su porción “decretará o”, que permitía al Ministerio Público Militar trabar embargo, asegurar y decomisar bienes propiedad del imputado o de quien se condujera como dueño, cuyo valor equivaliera al producto del delito, pues también en este caso es indispensable la intervención judicial.

Por el contrario, el Pleno validó los siguientes preceptos del Código Militar de Procedimientos Penales:

El artículo 105, pues define el concepto de víctima u ofendido del delito para efectos de los procedimientos materia de la justicia castrense, sin extender su jurisdicción para juzgar y sancionar conductas punibles cometidas por militares en activo, cuando esté involucrado un civil o se trate de violaciones a derechos humanos.

Los artículos 129, fracción VI, 145, fracción II, inciso b) y 146, relativos a la detención de un militar en flagrancia. Ello, al considerar que no contemplan una hipótesis distinta a las comprendidas en la definición constitucional de flagrancia, sino que únicamente establecen uno de los supuestos en los cuales resulta admisible su aplicación.

El artículo 153, fracción XI, el cual establece que a solicitud del Ministerio Público Militar o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado el resguardo en su propio domicilio como medida cautelar. Ello, al considerar que quien resuelve sobre la procedencia de esta medida cautelar es una autoridad jurisdiccional, en términos de lo previsto en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Federal.

El artículo 151, primer párrafo, en la porción “por el tiempo indispensable”, relativa a la duración de las medidas cautelares. Lo anterior al determinar que las medidas cautelares son instrumentos procesales de carácter excepcional, que no se ven exentos de parámetros que orientan la decisión del juez de control.

El artículo 262, que establece la posibilidad del registro forzoso de militares, cuando éstos no estén dispuestos a cooperar o se resistan. Ello al determinar que esta medida constituye un control preventivo provisional que se encuentra autorizado constitucionalmente no solo en la prevención y persecución de los delitos, sino también en su investigación.

El artículo 2, al determinar infundado el argumento de la promovente, que aducía la omisión del legislador de prever la reinserción social como una de las finalidades constitucionales de las sanciones de los delitos. Lo anterior en virtud de que la reinserción social es un principio que permea toda la política penitenciaria del Estado, dentro de la cual se encuentra la del ámbito militar, en términos del artículo 18 constitucional.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de mayo de 2016. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretario: Oliver Chaim Camacho.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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