Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 281/2022

Ciudad de México, a 08 de agosto de 2022

SCJN RECONOCE VALIDEZ DE ACUERDO EMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA CON EL OBJETO DE COORDINAR A SECRETARÍAS PARA LOGRAR EL ASEGURAMIENTO DE MOTOTAXIS Y TRANSPORTES QUE NO SE ENCUENTREN AUTORIZADOS POR LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE LOCAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió y resolvió tres controversias constitucionales, promovidas por los municipios de Cuauhtémoc, Comala y Villa de Álvarez, todos del estado de Colima, en contra del “Acuerdo para la implementación de operativos de seguridad pública de coordinación para el aseguramiento cautelar de motocicletas adaptadas con chasis o estructura para pasajeros, moto carros o cualquier otro medio de transporte motorizado y no motorizado cualquiera que sea su denominación no autorizado por la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima y su reglamento”, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 19 de enero de 2021, así como los operativos en los cuales fue aplicado.

Por mayoría de seis votos, se reconoció la validez del Acuerdo impugnado, al estimar que el Poder Ejecutivo local cuenta con atribuciones para ordenar a las Secretarías de Movilidad y Seguridad Pública la realización de los operativos consignados en ese instrumento, en términos de la Ley de Movilidad del Estado de Colima. Además, que al hacerlo no invadió la esfera de competencias de los municipios, pues se trata de una norma relacionada con la materia de transporte, la cual es facultad residual de las entidades federativas.

Controversias constitucionales 7/2021, promovida por el municipio de Cuauhtémoc; 20/2021, promovida por el municipio de Comala y 37/2021, promovida por el municipio de Villa de Álvarez, todos del estado de Colima.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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