Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 278/2022

Ciudad de México, a 03 de agosto de 2022

CONTROLES DE ASISTENCIA OBJETO DE INSPECCIÓN OCULAR, EL PATRÓN PUEDE EXHIBIRLOS AL CONTESTAR LA DEMANDA Y/O AL RATIFICARLA O EN LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS Y/O EN LA VISTA DE LAS OFERTADAS POR SU CONTRARIA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el patrón puede exhibir los controles de asistencia ofrecidos por el trabajador a través de la prueba de inspección ocular, o manifestar su imposibilidad, al contestar la demanda o al ratificarla, o bien, al celebrarse la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o cuando se le dé vista con las propuestas por su contraparte.

Al analizar una contradicción de criterios emitidos por diversos órganos jurisdiccionales, la Sala explicó que cuando los trabajadores ofrecen la prueba de inspección ocular sobre los controles de asistencia, cuando exista controversia sobre la jornada, el patrón cuenta con dos momentos para exhibirlos o manifestar su imposibilidad, esto de conformidad con lo previsto en los artículos 784 fracción III, 804 fracción III, 828, 872, 878 fracción IV, 880 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

En el entendido de que si la ofreció en el escrito inicial, ya no podrá hacerlo en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, salvo que se trate de hechos supervenientes.



Contradicción de criterios 148/2022, resuelta en sesión de 3 de agosto de 2022.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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