Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 248/2022

Ciudad de México, a 06 de julio de 2022

CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO, LO CUAL INCLUYE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PROVISIONALES PARA CIRCULAR SIN PLACAS QUE, EN EL CASO DEL ESTADO DE GUERRERO, DEBE REALIZARSE CON LOS FORMATOS QUE EL GOBIERNO ESTATAL EMITA: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Federal confiere a los municipios la prestación del servicio público de tránsito, lo que incluye el registro y control de vehículos (abarcando el otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas por treinta días), en los formatos que, en el caso del Estado de Guerrero, expida el gobierno estatal.

Esta determinación emana de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero, en contra del oficio por el cual el Poder Ejecutivo de esa entidad, por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración, le informó que había dejado de expedir los formatos para los permisos referidos desde diciembre de 2018.

En su fallo, la Primera Sala consideró que el oficio reclamado afecta las competencias del Municipio actor principalmente, en lo relativo a la completa y correcta prestación del servicio público de tránsito, así como a percibir los ingresos derivados de tal servicio.

Lo anterior, pues la omisión de expedir estos permisos provisionales a los ayuntamientos, sin que se señalen las razones para ello y mucho menos un fundamento que lo sustente, genera una subordinación del Municipio en la prestación del servicio que la Constitución Política del país le confiere, ya que al ser el Poder Ejecutivo el único autorizado para emitir los formatos de permiso, se ha impedido al Municipio referido ejercer sus facultades constitucionales en materia de tránsito, con la consecuente vulneración a sus competencias constitucionales y afectación a su hacienda municipal.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala declaró la invalidez del oficio impugnado y con objeto de subsanar la inconstitucionalidad advertida, resolvió que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración local, realice dentro del plazo de treinta días naturales la expedición y entrega al Municipio actor de los formatos de permiso homologado para circular sin placas en la entidad federativa.

Controversia constitucional 214/2020. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 6 de julio de 2022, por mayoría de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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