Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 187/2022

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2022

CONCLUYE EL PLENO DE LA SCJN EL ANÁLISIS DE LAS IMPUGNACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones de minorías parlamentarias del Senado y la Cámara de Diputados, ambas del Congreso de la Unión, en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante dos decretos publicados el 30 de noviembre de 2018.

Por mayoría de seis votos, el Pleno validó los artículos 17 TER y 32, fracción XX, de dicha ley, que prevén el sistema de Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, al considerar que los preceptos no resultan violatorios del principio de legalidad y seguridad jurídica al definir las facultades de las Delegaciones en la implementación de los programas de desarrollo. Con ello, y con la aprobación de los puntos resolutivos, concluyó la discusión de este asunto.

Por otro lado, al analizar la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, que demandó la invalidez de diversas disposiciones de la misma ley, el Pleno declaró infundada la impugnación del citado artículo 17 TER, al considerar, entre otros, que las facultades de las referidas Delegaciones se circunscriben a la Secretaría de Bienestar, por lo que los planes, programas y acciones para el desarrollo integral que deben coordinar e implementar, así como los programas que ejercen algún beneficio directo a la población que se encargan de supervisar, son los correspondientes al ámbito federal; así también, que nada impide al Congreso de la Unión crear una figura como la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, dependiente directamente del Presidente de la República, cuya estructura, adscripción, ámbito competencial, integrantes y funciones están claramente definidos en la ley y no riñen con las facultades de la mencionada Secretaría.

De igual forma, el Pleno declaró infundada la impugnación del artículo 21, al considerar que establece una facultad ejecutiva genérica del titular del Ejecutivo Federal para crear, entre otras, comisiones presidenciales, cuyo objeto y funciones deben referirse a las facultades y obligaciones que constitucionalmente se asignan a dicho Poder, constituyéndose como grupos de trabajo para la investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes en la toma de decisiones del despacho de los asuntos a cargo del Presidente de la República, pertenecientes a la estructura de la administración pública federal; a su vez, que la integración de estas comisiones por servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno se encuentra sujeta a la aceptación por parte de éstos y, de ser éste el caso, los recursos deben provenir de la entidad pública de la que dependan las comisiones, esto es, de la Presidencia de la República o de alguna Secretaría de Estado.

Acciones de inconstitucionalidad 115/2018 y sus acumuladas 116/2018, 117/2018, 119/2018 y 120/2018, promovidas por diversos senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, partido político Movimiento Ciudadano y diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2018.

Controversia constitucional 30/2019, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2018.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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