Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 017/2022

Ciudad de México, a 19 de enero de 2022

LA PRIMERA SALA ATRAE UN ASUNTO QUE PODRÍA PERMITIR DETERMINAR SI PRESCRIBE EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CUANDO SE COMETE EN CONTRA DE MENORES DE EDAD

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo un asunto cuya resolución podría permitir determinar si prescribe el delito de abuso sexual cuando se comete en contra de menores de edad, atendiendo al interés superior de la niñez y a las disposiciones constitucionales y convencionales en la materia.

En el caso, se libró una orden de aprehensión en contra de una persona a quien se le atribuye haber abusado sexualmente de una persona menor de edad. En contra de esa resolución el imputado promovió un juicio de amparo indirecto en el que alegó que el delito estaba prescrito.

La Jueza de Distrito negó la protección federal tras concluir, en lo que interesa, que no opera la prescripción en el delito de abuso sexual, cuando las víctimas son menores de edad. Inconforme con esta decisión, el acusado interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a este Alto Tribunal la atracción del asunto.

La Primera Sala atrajo el caso porque consideró necesario determinar si el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al señalar que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, implica que no opera la prescripción y con ello la extinción de la acción punitiva del delito de abuso sexual cuando es cometido en contra de menores de edad, a pesar de que el artículo 123 del Código Penal del Estado de Guanajuato, vigente en la época de los hechos, establece un plazo para que se dé esta figura.

Con la atracción, la Sala busca determinar si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete en contra de menores de edad, atendiendo al interés superior de la niñez, a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del país, y 3, 4 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues las reglas en este caso podrían ser distintas a las que aplican en términos generales en materia de prescripción de los delitos y, al respecto, la Suprema Corte no cuenta con un pronunciamiento específico.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 462/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 19 de enero de 2022, por unanimidad de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir