Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 389/2021

Ciudad de México, a 07 de diciembre de 2021

INVALIDA SCJN DIVERSOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, al analizar las impugnaciones a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, invalidó las fracciones V en la porción normativa y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional y Vl, del artículo 212 Bis, donde como parte de los requisitos para ser Defensor Municipal de Derechos Humanos, se requería: 1) “y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional”; 2) “no haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal” y; 3) “[no haber sido sancionado] o con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos”.

Lo anterior al considerar el Pleno, conforme a precedentes, que los mencionados requisitos eran sobreinclusivos y vulneraban el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluían genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito intencional o que hubiese sido objeto de una sanción administrativa o bien, con motivo de una recomendación en materia de derechos humanos, sin que existiera relación entre: el tipo de sanción, la época en que fue impuesta o la etapa de cumplimiento y; las funciones a desempeñar.

Acción de inconstitucionalidad 57/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 212 Bis, fracciones V y VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, adicionado mediante Decreto 173, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 8 de mayo de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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